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Nada más que quede registrada mi propiedad para hacer el testamento.

by Luis Alberto Zavala Ramos

Muy seguido escucho ese comentario: – “Ya nada más que quede registrada la propiedad a mi nombre, para hacer mi testamento”. Por supuesto que lo hace una persona que no se encuentra familiarizada con lo que es un testamento, toda vez, que el testamento surtirá sus efectos hasta después del fallecimiento del testador o testadora. Pero, ¿Usted sabe cuándo se va a morir? Claro que no, así como puede ser que en este momento pueda sufrir algún percance y tenga como consecuencia la muerte, que, también pudiera ocurrir por algún problema cardiaco, pero la fecha de partir de este mundo es realmente incierta. Se ha sabido de muchos casos, en donde personas sumamente jóvenes, se nos han adelantado al final que tarde o temprano llegará, sin que hayamos escogido la fecha.

De igual manera, ninguna persona sabe cuantos bienes podrá tener al momento de su muerte, pues en el lecho mortuorio, se le puede estar notificando a la persona que ha recibido una herencia, o bien, que ha sido el ganador en la lotería o de la rifa y el premio fue una residencia, etc., por consiguiente, en el testamento es menester tener una cláusula en la que, se haga especial mención que, “todos los bienes, derechos y obligaciones que llegare a aparecer a nombre del testador o de la testadora al momento de su fallecimiento, dispone heredarlos a favor de “X”, que ese “X”, puede ser: el o la cónyuge, los hijos, el concubino o la concubina, quien así desee el testador o la testadora designar y que no tenga disposición en contrario por parte de la Ley.”

Pero, no obstante, el o la testadora señalen que nombran heredero o herederos para la totalidad de bienes, derechos y obligaciones que llegaren a aparecer al momento de su fallecimiento, pueden señalar las excepciones. Por ejemplo, en la cláusula principal del testamento se puede mencionar lo siguiente: CLÁUSULA “X”. – Es voluntad del Testador (a) nombrar a su cónyuge como su único y universal heredero de la totalidad de bienes, derechos y obligaciones que llegaren a aparecer a nombre del testador (a) al momento de su fallecimiento, con excepción de la Granja denominada “La Lupita”, que es su deseo legarla o heredarla en su totalidad a favor de su hija GUADALUPE. De igual manera, el Departamento ubicado en Calle Chichimecas, actualmente identificada con el número doscientos cuarenta y ocho, de esta ciudad, que desea legarla o heredarla en su totalidad a favor de su hijo CUDBERTO.

Nos podemos preguntar, pero ¿cómo se van a identificar cuales bienes, derechos y obligaciones tiene el testador en el momento de su fallecimiento? Precisamente, es la tarea que debe realizar la persona o personas que nombre el testador como albacea de su sucesión, pues es tarea de dicho albacea, el formular un inventario y avalúo de los bienes que llegaren a aparecer a nombre del testador o de la testadora, para después encargarse de administrarlos y adjudicarlos de inmediato a las personas a quien se haya designado en el testamento como herederos o legatarios, con la ayuda de un notario público.

Es completamente compresible que, siendo el testamento algo desconocido y poco manejable por cualquier persona, realicen conjeturas y además las transmitan a los demás, pero es absolutamente lo mejor para evitar problemas entre los herederos y, mejor dicho, para que, cualquier persona libremente, y sin ninguna coacción, manifieste que es lo que desea se haga con sus bienes, derechos y obligaciones para después de su muerte.

Cualquier persona, aunque no tenga bienes, pero que esté en sus cinco sentidos y sea mayor de dieciséis años, puede hacer testamento; pero si no tiene bienes y sí tiene hijos, puede realizar su testamento para nombrar tutor a los hijos que sean menores de edad y el patrimonio que pudieran llegar a tener dichos menores, sea de provecho para ellos.

Si todos los herederos son mayores de edad y con capacidad para trabajar y valerse por ellos mismos, habiendo sido nombrados herederos en un testamento, podrán acudir ante un notario público, presentando el acta de defunción del autor (a) de la herencia, el testimonio del testamento, y la identificación con la que acrediten que son los herederos o legatarios nombrados en el testamento, para que sin necesidad de juicio alguno, manifiesten ante notario que aceptan la herencia, así como el cargo de albacea y que, protesta cumplir fiel y legalmente. El notario levantará una acta iniciando la testamentaría en forma extrajudicial, (no juicio, porque los juicios se realizan en los juzgados),  solicitará información a las dependencias respectivas si no existe testamento posterior, además de dar dos avisos de diez en diez días en uno de los periódicos de mayor circulación en el lugar, y presentados todos los inventarios y demás, se podrá hacer la adjudicación en los términos que señaló el testador (a) en su última voluntad para con relación de sus bienes, derechos y obligaciones, en un plazo sumamente breve y sin las burocracias ya conocidas por muchos de los juzgados y sobre todo a un costo sumamente inferior a si se hubiere llevado a un juzgado para su conocimiento.

Considero que cualquier notario estará dispuesto a dar información gratuita en materia de testamento y que, quedarán convencidos (si el interesado (a) permite hablar al notario y lo escucha), que, es la mejor manera para evitar problemas en los sucesores y sobre todo evitar pleitos y gastos innecesarios.

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