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POR LA DEFENSA DE LOS NIÑOS ABUSADOS SEXUALMENTE

by Zaida Alicia Lladó Castillo

Apenas el 4 de julio pasado, se estrenó en los Estados Unidos (EE. UU.), la cinta Sound of Freedom (Sonidos de Libertad), misma que lleva en la producción y dirección a 2 grandes talentos mexicanos: Eduardo Verastegui (productor y actor) y Alejandro Monteverde (director) y , que han tratado en la misma un tema, que por su crudeza, ha sido objeto de críticas y resistencia de todo tipo, lo que ha llevado a vetarla en algunos países e hiciera que se ajustara su proyección inicial, al territorio estadounidense exclusivamente.

Este filme -basado en hechos reales y producto de todo un trabajo de investigación de más de 5 años-, narra la historia de un exagente estadounidense de seguridad Nacional, Tim Ballard, (protagonizado por el excelente actor Jim Caviezel), que ya retirado, dedica su vida a salvar a cientos de niños, sumergiéndose en el submundo del tráfico y comercialización de personas a lo largo de Latinoamérica.

Para quienes la han visto con pesimismo, consideran la cinta como alentadora de un problema serio que ataca a la niñez y que debiera no ser abordado pues da demasiada información a los pedófilos, pederastas  y delincuentes;  a diferencia de quienes opinan lo contrario, que es mejor abordarlo con realismo, para que desde el Estado, las familias y la sociedad en su conjunto,  se tome consciencia de su gravedad por los daños que genera,  y pueda encararse desde sus raíz y las diferentes aristas : sociales, familiares, conductuales, educativas, jurídicas y de seguridad pública nacional e internacional.

Y es que el tema de los menores violentados o abusados sexualmente no es nuevo en el mundo y en nuestro país menos. Según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), México, ha ocupado el deshonroso primer lugar desde 2021 a la fecha, en abuso sexual de niños y niñas y adolescentes (NNA).

De acuerdo con el informe del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, realizado en 2021, en el país 23 mil adolescentes de entre 12 y 17 años sufrieron algún tipo de agresión sexual incluyendo el acoso, tocamientos y actos sexuales no consentidos. Así mismo. la Consulta Infantil y Juvenil 2021 aplicada por el Instituto Nacional Electoral, detectó que, uno de cada cuatro NNA entre 10 y 17 años, afirmaron haber estado expuestos a abusos sexuales en su entorno, y casi la mitad de los casos, cometidos dentro del núcleo familiar.

Y es justamente este tema , el de los menores violentados y abusados sexualmente, -que ya he abordado en otros artículos-, al que quiero hacer referencia por ser un sector poblacional, que, por su condición natural de debilidad y en el mayor de los casos de ignorancia, se presentan vulnerables y susceptibles de ser manipulados, abusados o violentados por individuos enfermos,  agresores y criminales (pedófilos, pederastas y tratantes de menores) , que pueden acecharlos en la clandestinidad para sorprenderlos y engancharlos , o hacerse visibles directamente o a través de las redes o el internet, ganándose su confianza y lograr así sus fines perversos (acosarlos, violarlos, o comercializarlos).

Cuando se habla de individuos pedófilos o pederastas, se tiende a confundir los términos, siendo que estos en su acción señalan diferencias:  a) Pederastia, se refiere al acto consumado y repetitivo de acoso y abuso sexual a menores, b) Pedofilia, a la tendencia sexual o atracción que tiene un individuo adulto (mujer u hombre) hacia un menor (niño (a) o adolescente).

Lo anterior es importante aclararlo porque el concepto pederasta en el Derecho Penal generalmente alude al delito y al establecimiento del castigo del abuso sexual a menores y considera al individuo que lo ejecuta como pederasta y no como pedófilo.  En el caso de la pedofilia, es un concepto clínico, y está incluido en las clasificaciones de las Parafílias (DSM-IV). Los individuos que presentan esta desviación son “sujetos activos” que presentan fantasías sexuales y altamente excitantes en forma constante, sintiendo satisfacción cuando mentalmente dibujan su acción hacia la figura de un niño o adolescente como “sujeto sexual pasivo”.

Por lo tanto, el primero es un concepto socio-jurídico y el segundo es un problema clínico, que debe ser tratado como una psicopatología o problema de personalidad dentro de los trastornos de la conducta e identidad sexual, pero, que no exime a un sujeto en su responsabilidad, en caso de consumar un acto de abuso a un menor.

En el caso del concepto, “trata de personas,” se considera como un delito que involucra la captación, transportación y explotación de una persona o personas, con fines sexuales, trabajo forzado o esclavitud. En el caso de los menores, es la acción intencional de ejercer explotación sexual, trabajo forzado, mendicidad forzada, matrimonio forzado o abuso de niños o niñas, con fines lucrativos.

De acuerdo con un Informe Global de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC): “el número de víctimas de trata se ha triplicado en los últimos 15 años y el porcentaje de niños se ha multiplicado por cinco. En el caso de las niñas son tratadas con fines de explotación sexual, mientras que los niños utilizados en trabajos forzados. En 2018, 148 países detectaron y denunciaron alrededor de 50 mil víctimas de trata de personas. Sin embargo, dada la naturaleza oculta de este delito, el número real de víctimas es a la fecha mucho mayor.”[1]

Por la gravedad del caso, es importante echar una mirada a los espacios que frecuentan los niños y que aprovechan los pederastas, pedófilos y delincuentes de tratas, para acosarlos:

Centros deportivos o salas de juegos recreativos. Algunos pederastas frecuentan estos lugares de deporte y recreación, y observan de cerca a los infantes, los seleccionan y entablan comunicación con alguno, ganándose su confianza y posteriormente buscan acercarse para sugerirles invitaciones.

Zonas marginales. Algunos prefieren frecuentar zonas marginadas para buscar niños o adolescentes con muchas carencias.  Se ganan a los padres de su posible víctima o los cercan ofreciéndoles algún tipo de trabajo, asegurándoles dinero fácil. Son presa fácil los menores que están solos en sus hogares y de familias con mucha necesidad.

Colegios y parques. Cuando los sujetos agresores son externos a los Colegios, actúan de manera organizada y los que actúan al interior de estos, corresponde a trabajadores o instructores que aprovechan la ingenuidad de los niños para abusar de ellos. Otros lugares donde operan son los parques infantiles, deportivos o incluso rondan en vehículos, pidiendo al menor que se acerque con cualquier pretexto.

Antros que permiten entrar a menores de edad. – Los menores de edad que indebidamente los aceptan en los antros, y que van a estos para divertirse sanamente, puede convertirlos en presas potenciales a conquistar. Las estrategias que utilizan estos sujetos son muchas y generalmente caen quienes permiten acercamientos y aceptan la compañía para beber y divertirse.

El internet y redes sociales. –Cuando a través de las redes sociales o páginas de internet, los niños y adolescentes entablan conversaciones con desconocidos y/o son seducidos para aceptar invitaciones en donde les piden exhibirse en su intimidad y/o citarlos en lugares específicos.

En la propia familia. Cuando familiares (padrastros o parientes) abusan de los menores y los amenazan con castigos o incluso de muerte, si ellos los descubren.

Lo anterior, son solo algunos de los riesgos que pueden dañar a los niños y ante ello, no se puede quedar nadie cruzado de brazos.

En nuestro país, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos refiere en su artículo 4 párrafo noveno, que:” todas las decisiones que se tomen, así como de las actuaciones a favor de las niñas, niños y adolescentes deberán colocar como prioridad “el principio superior de la niñez, así como el garantizar en plenitud sus derechos principalmente para su sano esparcimiento y desarrollo integral”. Igualmente, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en su artículo 47 fracción III, establece la obligación por parte de las autoridades federales, estatales y municipales a tomar medidas para prevenir y sancionar casos como la trata de menores de 18 años, abuso sexual, explotación sexual infantil y otras conductas punibles.

Pero pese a la existencia de ese marco jurídico, resulta preocupante, que no se considere el abuso sexual contra un menor como una falta grave, es decir, se piensa más en proteger a los delincuentes que a las víctimas. Por otra parte, la prevalencia de la impunidad en el país ha hecho que el abuso sexual infantil, se limite a que, de cada mil se denuncien 100, de estos solo el 10 % se presente ante un juez y únicamente el uno por ciento, reciba sentencia condenatoria.  Y en eso estriba las razones de las familias para no denunciar y lo peor, de que algunos menores no hablen del abuso, por el temor que invade a estos de que su familia no les crea o proteja al agresor, porque tiene apego emocional con el victimario.

Sin duda el tema es serio y en el fondo doloroso, por tratarse de seres humanos que en su corta existencia ya enfrentan las secuelas del trauma del abuso, lo que debe mover a todos y todas, como sociedad y gobierno, para realizar acciones emergentes que ayuden a todos esos niños, niñas y adolescentes, a ser atendidos con oportunidad y profesionalismo, y se les puedan brindar los tratamientos adecuados para equilibrar sus estados físicos y emocionales en el menor tiempo posible. Porque ellos lo merecen, bien vale la pena no escatimar esfuerzos por lograr que recuperen su salud, la fe, el sentido de vivir y sean felices.

Gracias y hasta la próxima.

[1] Naciones Unidas. Noticias ONU. https://news.un.org/es/story/2021/02/1487422

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