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La prohibición total -no parcialmente- de toda forma de publicidad para la promoción y venta, así como la completa prohibición de fumar en áreas de concurrencia colectiva son las dos disposiciones que el día domingo 15 de enero entraron en vigor a través del nuevo reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco en México.
Dicho de otra forma, la normatividad nueva en la materia lleva a observar obligaciones en términos de restricciones a quienes venden y también a fumadores, pero parece que poca, baja o nula difusión en ese sentido parece existir, quizá por estrategia o no, pero lo cierto es que aún se ven en más de un sitio comercial los tabacos a la vista aún cuando “el nuevo reglamento impide la promoción de productos de tabaco en todos los espacios”.
Esto incluye su exhibición en los puntos de venta, por lo que ya no debemos ver cajas o marcas de tabaco en las tiendas de la esquina o grandes centros que se dediquen a su comercialización pues ahora, se debe colocar una lista con el nombre del producto y su precio, nada más e incluso, también se amplío por la protección a la población frente al humo y las emisiones de cualquier producto que contenga tabaco y nicotina. Es más, se debe disponer ahora de un manual de identidad gráfica con las nuevas señalizaciones.
El asunto va más allá, dado que ahora también, se prohíbe fumar en zonas de concurrencia colectiva; patios, terrazas, balcones, parques de diversiones, área de juegos o lugares donde permanezcan o se congreguen niñas, niños y adolescentes, parques de desarrollo urbano, deportivos, playas, centros de espectáculos y entretenimiento, canchas, estadios, arenas, plazas comerciales, mercados, hoteles, hospitales, centros de salud, clínicas médicas, sitios o lugares de culto religioso, lugares de consumo o servicio de alimentos o bebidas, paraderos de transporte, entre otros más.
Aunque debe decirse que por otro lado, las zonas exclusivas para fumar deberán ubicarse en espacios al aire libre. Y en este sentido, el sector privado alienta la posibilidad de ampararse en contra del reglamento de tabaco y nicotina pues, la norma dice que tampoco se pueden llevar a cabo actividades sociales o de esparcimiento y esto afecta mucho más a la Iniciativa Privada.
Tan sólo en casos de hoteles o sitios de hospedaje de personas ha quedado estrictamente prohibido fumar, consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o nicotina en sus habitaciones y áreas con acceso al público en general o de uso común.
Ahora bien, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) ha dicho que vigilará la correcta implementación del reglamento y las eventuales sanciones por su incumplimiento, ya veremos si esto es útil o mera simulación.
Por lo pronto, el sector salud en México dice que hay alrededor de 16 millones de personas fumadoras y cada día más de 173 personas pierden la vida por enfermedades asociadas al tabaquismo.
En esta historia cabemos todos pues, las autoridades municipales, estatales, federales y sector privado formal e informal así como, la comunidad en su conjunto debemos participar con lo que nos corresponda, o no ?
UN CAFÉ CON DOBLE CARGA
La tragedia suscitada entre niños de 10 años en la zona de las Altas Montañas – Municipio de La Perla, y con armas de fuego al alcance de menores – donde al parecer uno privó de la vida a otro, no sólo es un acto irresponsable de los adultos en su entorno sino también una prueba triste de cómo los valoras y principios en el hogar, la familia y los núcleos sociales se viene fragmentando por culpa de “los supuestos mayores de edad” y sin descontar la parte que corresponde a las instituciones en su conjunto, pues recordemos la frase: “los niños no se tocan”.
¡ ES CUANTO !