Inicio ColumnasCafé de Mañana INCONVENCIONALIDAD DE LA PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA

INCONVENCIONALIDAD DE LA PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA

by José Luis Enríquez Ambell
En unas horas por debatirse, si es o no inconvencional un apartado del Art. 167 del código nacional de procedimientos penales (CNPP), en lo que se refiere a los derechos humanos existentes en tratados internacionales como lo es la Conferencia Americana de Derechos Humanos y que en sus Artículos 7 y 8 establecen que la Presión Preventiva debe existir, pero no puede sostenerse como prisión preventiva “prolongada” y que resulte una pena anticipada, como sucede y también que se aplique de una manera automática, es decir, sin debate, ni ejercicio de contradicción, y sin adecuada defensa en la oralidad.
Lo que significa que hay un ejercicio del derecho penal de la persona y un ejercicio del derecho penal del acto. Pareciera que el artículo 19 de nuestra Constitución observa el derecho penal del acto, pues no le importa quién lo hizo, si está enfermo, si se puede fugar, si es una embarazada, mayor de edad, no le interesa el grado de participación -que hizo o no hizo- y lo que hace es que por estar en un catálogo de delitos se aplica en forma automática la Prisión Preventiva Oficiosa.
Así pues, este lunes a primera hora en la Corte lo que se habrá de discutir es para determinar dos cosas: Primero, que la prisión es constitucional pues está en nuestro documento máximo en el artículo 18, y Segundo, que se debatirá el 167 del CNPP la inconvecionalidad. Aquí es donde hay dos vertientes: una del Ministro Luis Ma. Aguilar y la otra de la Ministra Norma Lucía Piña.
Por un lado, el Ministro sostiene que sí existe la prisión preventiva oficiosa, pero debe ser bajo debate no de forma automática, y esto es en una lógica jurídica y a la que se le conoce como prisión preventiva con justificación.
Mientras que la ministra en su proyecto sostiene que en el caso el precepto si es convencional, pues respeta el derecho internacional, pero debe articularse para ciertos delitos, y no que se expulse el artículo 167 del derecho penal mexicano.
En resumen: por unanimidad coinciden que la prisión preventiva oficiosa es convencional y el contexto es en cómo se va a articular la prisión en ciertos delitos.
UN CAFÉ CON DOBLE CARGA
La reforma legislativa impulsada por el presidente Andrés Manuel López Obrador que transfiere la Guardia Nacional -creada como una fuerza bajo el mando civil- a la Secretaría de la Defensa Nacional, pasará ahora a discusión del Senado de la República, para su aprobación final y continuará con modificaciones de algunos artículos de leyes de la Administración Pública Federal, de la Guardia Nacional, y del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicana.
¡ ES CUANTO !

también te podría interesar