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VENTAJAS DEL NOTARIADO DE TIPO LATINO.

by Luis Alberto Zavala Ramos

En el año de 2015, este prestigiado diario me publicó un artículo que intitulé: “¿Le Gustaría Tener un Notario Burócrata?” en donde refiero la ocurrencia de poder nombrar a un notario del pueblo, asalariado por el gobierno y que pueda ser nombrado por los gobernantes libremente en cada periodo.

En aquel artículo, hago referencia de haber conocido, en el año de 2005, dentro del Notariado Internacional del tipo Latino a notarios de Bolivia, quienes solicitaban la intervención de las dirigencias del notariado internacional de tipo latino, toda vez que no se percibían avances en conocimientos del notariado y demás leyes en su país, en virtud de que, el nombramiento de sus funciones se hacían por cuatro años, término en el que, era imposible llegar a conocer el cúmulo de instrucciones e ilustraciones legales necesarias para poder desempeñar correctamente su profesión, intervención para hacer ver a su gobierno el beneficio de tener notarios que obtuvieran su patente definitiva. Logrando que, la ley del Notariado de Bolivia que databa de 1858 fuera reformada en el 2014, no con la adecuación necesaria, pero ya el artículo 14 de la nueva ley señala con su léxico “político izquierdista” lo siguiente: “I. La Directora o el Director de la Dirección del Notariado Plurinacional, procederá al nombramiento de la notaria o el notario de fe pública a través de una Resolución Administrativa. El nombramiento estará sujeto a evaluación periódica.” Con el cambio de 4 años a estar sujeto a evaluación periódica, podría decirse que, se está evolucionando la profesión del notario en Bolivia, adaptando circunstancias y demás, a lo que es el notario de tipo latino en el mundo y que, se ha comprobado tener mejor competencia para el otorgamiento de seguridad jurídica en los actos o hechos que, los particulares deseen llevar a cabo.

En nuestro tipo de notariado existe la capacitación constante, en virtud de lo cambiante de las leyes, asi como también, para coadyubar con los gobiernos en el cumplimiento del pago de impuestos y derechos, así como evitar todo tipo de problemas de carácter judicial, ya sea en sucesiones, hechos y contratos, en los que las personas por necesidad o por voluntad propia llevan a cabo en las notarías establecidas, que cumplen con el servicio de fe pública, quienes deben estar previa y constantemente capacitados y en donde ya se están cumpliendo con los parámetros legales para la obtención de dicha profesión, consistentes en tener un determinado tiempo de abogado litigante, llevar por determinados años una práctica notarial, presentar un examen, práctico y teórico, para obtener la patente de Aspirante al Ejercicio Notarial; y cuando sea declarada vacante una notaría, presentar el examen de oposición, también, teórico y práctico, para la obtención de la patente de notario. Haciendo válido el aforismo de: “Ante notaría abierta, juzgado cerrado.”

En la actualidad 88 países del mundo, siguen el notariado de tipo latino, adhiriéndose cada vez más, a esta figura muchos países; de los últimos en adhesión se encuentran: Japón, Turquía, Indonesia y Argelia, y en lista de espera de ser admitidos se encuentran: Isla Mauricio, Madagascar, Corea del Sur y Mongolia.

Mientras más países buscan sumarse al notariado de tipo latino, en nuestro país, aún existen personajes que desean burocratizar el servicio de fe pública, considerando que el notario sea nombrado por el gobernador en turno y con un salario determinado, quizás siguiendo el efecto de: – 90 % de supuesta honestidad y 10% de capacidad y experiencia.

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