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LOS(AS) ACOMPAÑANTES DEL TESTADOR(A).

by Luis Alberto Zavala Ramos

Es normal que lo desconocido, se preste a muchas distorsiones y así sucede con el testamento, el que, para poder entenderlo mejor, es pertinente conocer la definición que dan los códigos civiles y en lugar de creerle a la comadre, a la vecina, a las telenovelas o películas, sepamos su definición correcta;  y al efecto, el Artículo 1181, del Código Civil de nuestro Estado de Durango, lo define como “un acto personalísimo, revocable y libre por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte.”

Al señalar que es un acto personalísimo, se está indicando que solo la persona que desea testar lo puede hacer, dos personas no pueden estar en un solo testamento, pues cada una de ellas tiene su propia voluntad y existe una máxima jurídica que señala: “la voluntad es mudable hasta la muerte”, podemos cambiar de parecer y lo que nos indica nuestra voluntad ahora, mañana puede diferir; cambiamos de opinión de un momento a otro y variamos nuestras decisiones, por ello el testamento se puede revocar si cambiamos de parecer en la decisión de nuestros herederos.

Como en un testamento se plasma la voluntad del testador(a), se sugiere a quien haga testamento no lo dé a conocer, pues se podría influir en la voluntad del testador(a). Vale la pena comentar que, una cliente de mi notaría llegó al día siguiente de haber hecho su testamento, para cambiarlo, pues había puesto a sus dos hijas como herederas por partes iguales de la totalidad de sus bienes, derechos y obligaciones que llegaren a aparecer al momento de su fallecimiento, pero una de las hijas la encaró manifestándole que no era justo, ya que ella era la hija que más la había apoyado económicamente. Entonces pregunté a la testadora que, de quien era el testamento, si era suyo o de su hija, respondiendo que de ella, de la testadora, por lo que le manifesté que no tenía caso haberles mostrado lo que sería su voluntad a sus hijas, precisamente para que no influyeran en su voluntad, además su testamento tendría validez, una vez fallecida la testadora.

Por otra parte, es muy importante que el notario se cerciore de la capacidad intelectual del testador(a), para lo cual se preparan algunas preguntas claves y de conformidad a lo que responda, se sabrá si cuenta con la capacidad necesaria para hacer testamento. Pero ha sucedido que, cuando va acompañado el testador(a), el o la acompañante, es quien quiere dar las respuestas, ocasionando que el notario le prevenga que quien debe contestar es el testador(a). En lo personal me sucedió que, a una cliente frecuente de la notaría, acompañara en esta ocasión a una testadora, quien como si fuera ella quien iría a testar respondía todas las preguntas dirigidas a la testadora; y al señalarle que quien debería contestar personalmente todo era la testadora, cambió su cara, duró unos instantes dentro de mi oficina y después solamente abandonó el lugar al parecer indignada.

Es sumamente riesgoso no constatar la capacidad del testador(a), pues muchas veces se tiene que negar el servicio a personas que no saben ni el día, ni el mes en que viven, no obstante, cerciorándose de que el testador(a) está en sus 5 sentidos, existen personas que se empeñan en nulificar testamentos arguyendo falta de capacidad del testador(a).

Firmado y puesta la huella digital del testador(a), en los folios del notario que contiene su testamento, el notario dará un testimonio al testador, y el original quedará en su protocolo, y enviará los comunicados, entre otros, a la Dirección General de Notarías en el Edo., quien a su vez, lo enterará al Registro Nacional de Avisos de Testamentos, en donde se anotará nombre y generales del testador, el notario ante quien se hizo, fecha, número de escritura y de volumen, pero el contenido del testamento no se dará a conocer a nadie, solo el testador lo podrá solicitar, o juez que así lo ordene.

 

 

 

 

 

 

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