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¿Próspero año y felicidad?

by Virginia Duran Campollo

Dice la canción sotaventina para despedir el año que “ya se va el viejo muriéndose de risa” y la verdad eso se comprende porque nos dejó los robos, los asaltos, las extorsiones, la amenaza que se cierne sobre todo el mundo con el conflicto Irán-EUA y los feminicidios, entre otras cosas. Y ya casi para terminar el año, apareció un asesino serial –el de Toluca- que se asemeja mucho a los que retratan los programas policiacos pues nos hizo estremecer con la llamada que hizo a su madre, donde muestra más preocupación por sus mascotas que por las mujeres asesinadas, a las que se refiere con una frialdad siniestra.

El año no sólo terminó con el incremento de feminicidios, que ya es un asunto sumamente grave. Una nota sobre la que no vi comentarios fue la que se dio a finales de noviembre pasado, en la que una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó inconstitucional el artículo 282, apartado B, fracción II, párrafo tercero del Código Civil de la Ciudad de México, que establecía que en los juicios de divorcio la guarda y custodia provisional de los hijos, en caso de ser menores de 12 años, se concedía automáticamente a la madre.

Con esta definición, los magistrados de la SCJN dan por resuelto un conflicto entre esta preferencia de la que gozaban las mujeres con lo estipulado por el artículo primero de la Constitución en el que se prohíbe “toda discriminación  motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

Incluso, agregaron los magistrados que esa controvertida norma reafirmaba los estereotipos de género tradicionales, además de profundizar el rol de mujer-madre impidiendo así erradicar el concepto tradicional de lo femenino.

Quizá la norma anterior del Código Civil de la Ciudad de México era controvertida, pero la resolución no lo es menos. Los magistrados apelaron al concepto de no discriminación contenido en el capítulo de los derechos humanos y sus garantías de la Constitución, es decir, priorizaron, como se hacía antaño, a la “igualdad formal” ante la ley. El que las leyes mexicanas señalen como iguales a todos los sujetos de derecho no ha obstado para que la discriminación persista. Apelaron a la igualdad formal y se olvidaron de la igualdad sustancial.

Hicieron a un lado también la importancia de las acciones afirmativas que son precisamente las que han contribuido a paliar la desigualdad de género. Cuando haya un divorcio, ¿cuáles serán los criterios que se utilizarán para otorgar la guarda y custodia? La violencia económica ha sido una de las que más sufren las mujeres. Si se toma en cuenta la capacidad económica para solventar los gastos de un hijo, muchas mujeres quedarán en desventaja.

La determinación de la SCJN sería bienvenida si la desigualdad ya hubiese sido anulada en otros campos, si las mujeres ganásemos lo mismo que los hombres por el mismo trabajo. Si no hubiese techo de cristal que impide a las mujeres ascender sólo por ser mujeres o, justamente, por ser madres y no contar con el tiempo para ir a los lugares en los que se deciden posiciones de poder “a la manera de los hombres”. Si ya fuese una práctica extendida la igualdad de tareas en el hogar, tanto en el manejo y mantenimiento de la casa como en el cuidado de los hijos, porque hasta ahora siguen siendo las mujeres las que tienen doble o triple jornada y no por gusto, sino porque socialmente se les endilga de modo casi exclusivo el cuidado de los hijos y la casa, además del trabajo asalariado. Pero resulta que en caso de disolución del matrimonio deberán competir “en igualdad” por cuidar a sus hijos, tarea que seguramente muchísimas han hecho con amor. La decisión también tendría sentido si la perspectiva de género ya estuviera bien arraigada entre el personal del poder judicial, especialmente los jueces.

Por otro lado, no deja de ser paradójico que la SCJN se haya preocupado por zanjar esta “desigualdad” que había entre padres y madres para que tengan las mismas oportunidades de obtener la guarda y custodia, pero que todavía las lagunas legales que existen le otorguen a muchos padres la guarda y custodia sólo porque son los primeros en solicitarla, sin hacer comparecer a la madre, dando como resultado la separación de los hijos, en actos que son resultado de la violencia económica, pues este “madruguete” ocurre a menudo porque el padre es quien tiene los recursos para pagar a un abogado que realice los trámites o porque tiene conexiones con personas trabajadoras del Poder Judicial. Fue la propia SCJN la que otorgó un premio a un colectivo feminista de Xalapa por presentar esta problemática en un video sobre “Las madres de Xalapa”. Esta discriminación y violencia hacia las mujeres persiste y hay cientos de casos sin resolver.

Ojalá que no haya caído sobre las madres una losa jurídica más, pues es común que los hombres, sin decir que todos, por eso debo hacer énfasis en que es común, pelean por la custodia de los hijos cuando pretenden castigar a las exparejas. Nada desearía más que estar equivocada.

ramirezmorales.pilar@gmail.com

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