Análisis a graves quebrantos presupuestales en la UV detectados por el ORFIS; el culpable: Martín Gerardo Aguilar Sánchez

*** Planeada estrategia de no realizar una entrega-recepción en la administración de Martín Gerardo Aguilar, explicando su ilegal prórroga.

***Es larga la lista, pero vale la pena leerla sobre los robos y anomalías en detrimento de la UV.

Nos comparten una carta, sobre el análisis de los resultados del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz (ORFIS) practicados a la Cuenta Pública 2024, al ente Universidad Veracruzana. Se observó una gran cantidad de observaciones, tanto de índole técnico, normativo, financiero y por daño patrimonial. Cada año, la Universidad Veracruzana va de mal en peor, ya que durante los cuatro años que lleva la presente administración de Martín Gerardo Aguilar Sánchez, vemos que lejos de ir mejorando en la calidad de sus gestiones, en el cumplimiento de las leyes y en el ejercicio del gasto financiero, los resultados hablan por sí solos, comprobándose actos de corrupción y desvíos de recursos. La auditoría practicada por el  ORFIS a la Cuenta Pública 2024 no se puede desacreditar el resultado.

Pensar, que con todas las observaciones encontradas en el Informe de Resultados del ORFIS, fue por nula la intención y planeada estrategia real, de no realizar una entrega-recepción en la administración de Martín Gerardo Aguilar, explicando la ilegal prórroga y es quien está preocupado por la larga lista de pendientes técnicos, financieros y jurídicos. Y sería la administración entrante quien encontraría múltiples deficiencias por atender, corregir o denunciar, las que sin duda pondrían en evidencia el descuido institucional existente y la falta de compromiso que ha imperado durante la gestión del actual rector  Marín Gerardo Aguilar Sánchez, como puede ver en el informe de resultados del ORFIS y se entiende que en todo momento existió la firme intención de prorrogar su mandato y garantizar así el fincamiento de cualquier responsabilidad legal que le pudiera infringir esta o cualquier otra fiscalización practicada.

Como veremos más adelante, diversas partidas de recursos financieros no se encontraron debidamente aplicadas o comprobadas, inclusive, detectándose observaciones no solventadas por la UV, que conllevan al fincamiento de un daño patrimonial a la Hacienda Pública; otras partidas no comprobadas o bien no aplicadas correctamente.

En el aspecto de adquisiciones no se podía pasar por alto la discrecionalidad con la que se asignaron diversos contratos, ya que conforme a la Observación Número: FP-011/2024/008 ADM, se señaló que de la revisión de las adquisiciones de bienes y servicios realizadas por la Universidad, se detectaron adquisiciones fraccionadas a través del procedimiento de adjudicación directa por un importe de $1,832,085.67 sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA), los cuales, de acuerdo con los montos devengados y ejercidos debieron realizarse mediante el procedimiento de licitación simplificada; asimismo, no presentó evidencia del dictamen de procedencia fundado y motivado emitido por el área usuaria, previa autorización del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Universidad Veracruzana, en el cual, se justificara y autorizara el procedimiento de adjudicación directa, beneficiando a las mismas empresas consentidas de la actual administración, como lo señala el ORFIS en su pliego de observaciones del informe de resultados.

El presente documento, señala el ORFIS en su informe, contiene el resultado de la Fiscalización Superior que fue practicada al contenido de la Cuenta Pública 2024 de la Universidad Veracruzana, por lo que la información que se detalla aborda los principales temas de un procedimiento que involucra el análisis, evaluación, revisión documental, la confirmación y verificación de evidencias físicas y operativas dentro de un marco técnico metodológico, lo que permite tener certeza de los resultados que se presentan en función de los procedimientos aplicados y respecto de las muestras que fueron determinadas para este efecto. El Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, al ejercer sus facultades, atiende el objetivo medular de la Fiscalización Superior al efectuar la revisión integral de la Gestión Financiera, con la liga: https://www.orfis.gob.mx/CuentasPublicas/informe2024/archivos/Tomo%20II/Volumen%2012/011%20UV.pdf

A continuación destacamos a grandes rasgos, las observaciones más relevantes que detectamos en el Informe de Resultados a que nos referimos:

DERECHOS A RECIBIR EFECTIVO O EQUIVALENTES

Observación Número: FP-011/2024/003 ADM

Derivado de la revisión del rubro “Derechos a recibir efectivo o equivalentes” respecto de las “Cuentas por cobrar, deudores diversos por cobrar e ingresos por recuperar todas a corto plazo”, por concepto de derechos de cobro a favor de la Universidad por responsabilidades e ingresos por contribuciones, se detectó que presenta un saldo al 31 de diciembre de 2024 por un importe de $33,820,668.68, correspondiendo al ejercicio en revisión un monto de $15,118,843.58; como hecho posterior, al mes de agosto del ejercicio 2025, la Universidad recuperó un importe de $15,544,308.22, resultando un Importe pendiente de recuperar del saldo al 31 de diciembre de 2024 de $18,322,473.43, no presentando evidencia de la localización de estos recursos.

La documentación presentada por el Ente Fiscalizable con la finalidad de aclarar y justificar los resultados notificados en el Pliego de Observaciones fue analizada de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 52, tercer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, sin embargo, no fue suficiente para solventar lo determinado en la presente observación.

DERECHOS A RECIBIR BIENES O SERVICIOS

Observación Número: FP-011/2024/004 DAÑ

Derivado de la revisión del rubro “Derechos a recibir bienes o servicios” respecto de la cuenta “Anticipo a constructores”, por concepto de anticipos otorgados a contratistas por obras públicas, se detectó que existe un saldo del ejercicio en revisión pendiente de ser amortizado o recuperado $1,253,774.97, del cual la Universidad no proporcionó la evidencia de su amortización y/o recuperación.

Derivado de lo anterior, se observó un PRESUNTO DAÑO PATRIMONIAL de $1,253,774.97 (Un millón doscientos cincuenta y tres mil setecientos setenta y cuatro pesos 97/100 M.N.)

BIENES INMUEBLES, INFRAESTRUCTURA Y CONSTRUCCIONES EN PROCESO

Observación Número: FP-011/2024/005 ADM

Derivado de la revisión del rubro “Bienes Inmuebles, Infraestructura y Construcciones en Proceso” respecto de la cuenta “Construcciones en proceso en bienes propios”, por concepto de construcciones en proceso de bienes inmuebles propiedad de la Universidad, se identificaron (7) siete obras por un importe de $47,181,431.99 que, de acuerdo con el acta de entrega recepción y el acta administrativa del finiquito proporcionadas por la Universidad, se concluyeron durante los ejercicios 2023 y 2024, sin embargo, no se presentó el registro contable correspondiente a su incorporación en las cuentas contables 123313010000 “Edificios” y 123313020000 “Otras construcciones de edificios”.

PASIVO

Observación Número: FP-011/2024/006 ADM

Derivado de la revisión del rubro “Cuentas por pagar a corto plazo” respecto de la cuenta “Otros pasivos a corto plazo”, por concepto de adeudos con terceros, se detectó que presenta un saldo al 31 de diciembre de 2024 por $172,649,175.12; correspondiendo al ejercicio en revisión un importe $172,474,800.86, como hecho posterior al 10 de septiembre de 2025, la Universidad liquidó un monto de $72,553,009.83, resultando un saldo de $96,165.29, el cual de manera no justificada, continúa pendiente de su liquidación y/o depuración.

Observación Número: FP-011/2024/007 ADM

Derivado de la revisión del rubro “Cuentas por pagar a corto plazo” respecto de la cuenta “Retenciones y contribuciones ambas por pagar a corto plazo”, por concepto de adeudos por retenciones efectuadas a terceros y sobre las remuneraciones al personal, así como las contribuciones por pagar, se detectó que presenta un saldo al 31 de diciembre de 2024 por $22,584,496.14; correspondiendo al ejercicio en revisión un importe de $19,111,333.30; como hecho posterior al mes de agosto del ejercicio 2025, la Universidad liquidó un importe de $16,886,145.18, resultando un monto de $5,698,350.96 el cual continúa pendiente su liquidación y/o depuración, por lo que podría generar un pasivo contingente como resultado del fincamiento de créditos fiscales con actualizaciones, recargos y/o multas por parte de la autoridad correspondiente.

ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS

Observación Número: FP-011/2024/008 ADM

Derivado de la revisión de las adquisiciones de bienes y servicios realizadas por la Universidad, se detectaron adquisiciones fraccionadas a través del procedimiento de adjudicación directa por un importe de $1,832,085.67 sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA), los cuales de acuerdo con los montos devengados y ejercidos debieron realizarse mediante el procedimiento de licitación simplificada; asimismo, no presentó evidencia del dictamen de procedencia fundado y motivado emitido por el área usuaria, previa autorización del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Universidad Veracruzana, en el cual justifique y autorice el procedimiento de adjudicación directa, de acuerdo con lo siguiente:

OBSERVACIONES DE CARÁCTER TÉCNICO A LA OBRA PÚBLICA

Observación Número: TP-011/2024/003 DAÑ Obra Número: 231025

Contrato Número: U.V.-DPCM/C-LP-061/2023 y U.V.-DPCM/C-LP-073/2023

Descripción de la Obra: “Construcción del Teatro Universitario en el Centro para la Cultura, las Artes y el Deporte (CCAD), en el municipio de Xalapa, Veracruz”

1.- Contrato número U.V.-DPCM/C-LP-061/2023

  1. REVISIÓN DOCUMENTAL

De la revisión de la información más relevante del expediente unitario, se detectó que no presentaron los siguientes documentos: el Dictamen de la factibilidad del proyecto emitida por la Comisión Federal de Electricidad (CFE), la bitácora de obra, el finiquito de obra y los planos actualizados de obra terminada. El resolutivo en materia de impacto ambiental expedido por la Secretaría de Medio Ambiente (SEDEMA) se encuentra condicionado; el resumen de convocatoria no cuenta con la firma del Director de proyectos, construcciones y mantenimiento; el registro de alta de la obra ante el IMSS fue emitido posteriormente al inicio de la obra; el presupuesto contratado no presenta el desglose del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) ni la suma del total; el programa de ejecución de obra contratado carece de las fechas de inicio y término de cada concepto de trabajo, de igual forma el periodo no coincide con el indicado en el contrato de obra; las estimaciones 8 excedente y 3 extraordinaria no cuentan con la firma del contratista; en los números generadores de volúmenes de obra ejecutada, en la hoja 8 y 9 de la estimación 2 normal, la hoja 13 de la estimación 9 excedente y la hoja 104 de la estimación 10 excedente les falta la firma del Supervisor de Obras Públicas por parte del Ente, y la hoja 2 de la estimación 7 normal no cuenta con la firma del contratista. Los croquis de ubicación de volúmenes de obra ejecutada en la hoja 1 de la estimación 9 normal y en la hoja 2 de la estimación 11 normal carecen de la firma del Supervisor de Obras Públicas por parte del Ente, además no exhibieron las pruebas de equipos y materiales (LAPEM) y de soldadura; finalmente el convenio modificatorio en monto no cuenta con los análisis de precios unitarios, el dictamen técnico del convenio 03/U.V.-DPCM/C-LP-061/2023 no cuenta con la firma del Director por parte del Ente y los programas de los convenios 02/U.V.-DPCM/C-LP-061/2023 y 03/U.V.-DPCM/C-LP061/2023 no cuentan con las fechas de inicio y término de cada concepto de trabajo.

PLANEACIÓN

En el periodo de solventación no proporcionaron la documentación que demostrara el cumplimiento de las condicionantes establecidas en materia de Impacto Ambiental estipuladas en el oficio número SEDEMA/DCCEA/007005/2024, de fecha de 05 de julio de 2024,  por la SEDEMA, por lo que, se ratifica que, al no contar la Universidad con el reporte o informe del cumplimiento de las condicionantes avalado por esa Secretaría, no se tiene la certeza de que se preservará el equilibrio ecológico en la zona posteriormente a la ejecución de los trabajos.

B.- REVISIÓN FÍSICA

Considerando las evidencias documentales proporcionadas en el periodo de solventación, se actualiza como OBRA EJECUTADA DE FORMA IRREGULAR, toda vez que no se cuenta con el reporte o informe del cumplimiento de las condicionantes, por lo que, no se tiene la certeza de que se preservará el equilibrio ecológico en la zona posteriormente a la ejecución de los trabajos.

2.- Contrato número U.V.-DPCM/C-LP-073/2023

  1. REVISIÓN DOCUMENTAL

De la revisión de la información más relevante del expediente unitario, se detectó que no presentaron los siguientes documentos: la bitácora de obra, el finiquito de obra y los planos actualizados de obra terminada; el proyecto ejecutivo carece de la memoria descriptiva; el resumen de convocatoria no cuenta con la firma del Director de proyectos, construcciones y mantenimiento; las bases del concurso carecen del nombre y de la firma de quien las elaboró; el registro de alta de la obra ante el IMSS fue emitido posterior al inicio de la obra; las estimaciones de obra se encuentran incompletas, faltando la estimación de obra 5 extraordinario finiquito con los números generadores y los croquis de ubicación de volúmenes de obra ejecutada, así como el reporte fotográfico. Del convenio modificatorio en plazo, los análisis de precios unitarios del convenio de los cuales exhibieron los borradores del concepto EXT-001 y EXT-002, no corresponden a los autorizados, y del convenio modificatorio en plazo el programa del convenio no cuenta con fechas de inicio y término de cada concepto de trabajo

EJECUCIÓN

La comprobación del gasto se presentó incompleta, toda vez que únicamente se presentaron las estimaciones 1 normal, 1 extraordinaria, 2 normal, 2 extraordinaria, 3 extraordinaria y 4 extraordinaria, por un importe de $11,981,150.11 (Once millones novecientos ochenta y un mil ciento cincuenta pesos 11/100 M.N.), incluyendo el I.V.A., faltando la estimación 5 extraordinaria finiquito, por lo que se observa un presunto daño patrimonial de $153,542.89 (Ciento cincuenta y tres mil quinientos cuarenta y dos pesos 89/100 M.N.), incluyendo el I.V.A., respecto del monto pagado, además, en el periodo de solventación no exhibieron documentación , por lo que se ratifica que no justificaron una parcialidad del gasto aplicado.

TERMINACIÓN DE OBRA

 En el periodo de solventación no presentan el finiquito de obra en el cual pormenoricen los conceptos pagados, ratificando que no se presentó el finiquito de obra, lo que imposibilitó la verificación del cierre cuantitativo de la misma sobre conceptos, cantidades, montos ejecutados y no ejecutados.

  1. REVISIÓN FÍSICA

Como parte del procedimiento de auditoría se determinó que el Ente Fiscalizable no presentó la documentación soporte necesaria para verificar el alcance de los trabajos, lo que imposibilitó determinar si se cumplió en tiempo y forma con la totalidad y la calidad de los mismos e impidió la verificación de los volúmenes pagados con cargo a la obra.

En virtud de lo anterior, la comprobación del gasto se presentó incompleta por lo que no justificaron el total aplicado en la obra y no se comprueba el importe pagado, resultando un presunto daño patrimonial por no poseer el soporte documental de $153,542.89 (Ciento cincuenta y tres mil quinientos cuarenta y dos pesos 89/100 M.N.), incluyendo el I.V.A., sin poder verificar lo siguiente: Si el desarrollo de los trabajos se realizó de acuerdo con la meta establecida, con lo programado y el control de calidad requerido, si contó con los controles técnicos y administrativos de la ejecución, así como con el soporte de los trabajos ejecutados que justificaran los pagos realizados que pudieran generar pagos en exceso. Al no presentar evidencia documental de la comprobación del gasto, en específico la estimación 5 extraordinario finiquito y el finiquito de obra, no se hace constar si los trabajos ejecutados son congruentes con los pagos realizados, lo que pudiera generar pagos en exceso y no se garantiza haber cumplido con los mismos.

  1. HALLAZGOS FINALES

Derivado de lo anterior, por no presentar el total de la documentación comprobatoria del gasto, en específico la estimación de obra 5 extraordinario finiquito y el finiquito de obra relativo al contrato U.V.-DPCM/C-LP-073/2023, se observó un PRESUNTO DAÑO PATRIMONIAL de $153,542.89 (Ciento cincuenta y tres mil quinientos cuarenta y dos pesos 89/100 M.N.), incluyendo el I.V.A.

Observación Número: TP-011/2024/005 ADM

Obra Número: 235002 Contrato Número: U.V.-DPCM/F – LP – 015/2023

Descripción de la Obra: Construcción de núcleo de sanitarios para la unidad de Ciencias de la salud, región Coatzacoalcos – Minatitlán

Concluida la labor de revisión, valoración, cálculo y análisis de la documentación presentada por los servidores y/o ex servidores públicos, se considera que la ejecución de los trabajos, no fue supervisada de manera correcta, a efecto de autorizar para pago sólo aquellos volúmenes de obra verificados previamente en campo con sustento documental, lo que en la especie no ocurrió, siendo hasta el transcurso de la auditoría del Ente Fiscalizable que al verificar los trabajos motivo de revisión se detectaron volúmenes de trabajos que no se habían ejecutado contenidos en los documentos comprobatorios: estimaciones y/o finiquito, devengados para pago cuyo monto estará por ser definido.

Observación Número: TP-011/2024/009 ADM

Descripción: Proyecto Ejecutivo Fuera de Norma

Del análisis de la documentación presentada en el periodo de solventación, de conformidad con el artículo 15 de las Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el Procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, aplicables a la Cuenta Pública 2024, la observación queda en los términos siguientes: En 73 registros revisados correspondientes a 51 obras, no se presentaron los proyectos ejecutivos que definieran de manera clara y precisa todos los elementos necesarios para la ejecución, control y costo, como se puntualiza de manera particular en los siguientes números de obra:

221059: La memoria descriptiva no se presentó

221084: La memoria descriptiva no se presentó

221059: La memoria descriptiva no se presentó.

221064: La memoria descriptiva no se presentó.

221082: El estudio de mecánica de suelos y la memoria descriptiva no se presentaron.

221084: La memoria descriptiva no se presentó.

222002: las memorias descriptivas no se presentaron.

222213: La memoria descriptiva, no se presentó.

222214: Los números generadores de volúmenes de obra y la memoria descriptiva, no se presentaron.

222216: el estudio de mecánica de suelos y la memoria descriptiva no se presentaron.

223008: La memoria descriptiva no se presentó.

223011: La memoria descriptiva no se presentó.

223012: La memoria descriptiva no se presentó. En 3 registros correspondientes a la obra 223015: El estudio de la mecánica de suelos y la memoria descriptiva no se presentaron.

224002: La memoria descriptiva, no se presentó.

224016: El estudio de la mecánica de suelos y la memoria descriptiva no se presentaron.

224017: La memoria descriptiva no se presentó.

224024: La memoria descriptiva no se presentó.

225005: La memoria descriptiva no se presentó.

225006: El estudio de mecánica de suelos y la memoria descriptiva no se presentaron.

225010: La memoria descriptiva no se presentó.

225011: El estudio de mecánica de suelos y la memoria descriptiva no se presentaron.

231001: Los planos de proyecto, así como el estudio de mecánica de suelos y la memoria descriptiva, no se presentaron.

232002: El estudio de mecánica de suelos y la memoria descriptiva no se presentaron.

232003: La memoria descriptiva no se presentó.

232004: La memoria descriptiva no se presentó, y el proyecto ejecutivo no consideró las adecuaciones de espacios públicos para personas con discapacidad.

232005: El estudio de mecánica de suelos y la memoria descriptiva no se presentaron.

232006: La memoria descriptiva, no se presentó.

232008: La memoria descriptiva, no se presentó.

233001: La memoria descriptiva, no se presentó.

233003: La memoria descriptiva, no se presentó.

234001: La memoria descriptiva, no se presentó

234002: El estudio de mecánica de suelos y la memoria descriptiva no se presentaron, además, el proyecto ejecutivo no consideró las adecuaciones de espacios públicos para personas con discapacidad.

235002: La memoria descriptiva, no se presentó.

235003: El estudio de mecánica de suelos y la memoria descriptiva no se presentaron.

235005: El estudio de mecánica de suelos y la memoria descriptiva, no se presentaron.

235007: La memoria descriptiva no se presentó.

235010: El estudio de mecánica de suelos y la memoria descriptiva no se presentaron.

235011: Los planos del proyecto, el catálogo de conceptos, los números generadores de volúmenes de obra, así como el estudio de mecánica de suelos y la memoria descriptiva, no se presentaron.

241033: La memoria descriptiva no se presentó, además, el proyecto ejecutivo no consideró las adecuaciones de espacios públicos para personas con discapacidad.

241034: La memoria descriptiva no se presentó.

241052: La memoria descriptiva no se presentó, además, el proyecto ejecutivo no consideró las adecuaciones de espacios públicos para personas con discapacidad

241062: El catálogo de conceptos, los números generadores de volúmenes de obra, las especificaciones generales y particulares, así como la memoria descriptiva, no se presentaron. 241063: La memoria descriptiva no se presentó.

242007: El estudio de mecánica de suelos y la memoria descriptiva no se presentaron.

242011: El estudio de mecánica de suelos y la memoria descriptiva no se presentaron.

243008: La memoria descriptiva no se presentó.

243009: El estudio de mecánica de suelos y la memoria descriptiva no se presentaron.

243012: La memoria descriptiva no se presentó.

244001: La memoria descriptiva no se presentó.

244008: La memoria descriptiva no se presentó.

245002: Los números generadores de volúmenes de obra, así como la memoria descriptiva, no se presentaron.

91014: Del contrato U.V.-DPCM/C-LP-049/2023, el estudio de mecánica de suelos y la memoria descriptiva, no se presentaron.

91014: del contrato U.V.-DPCM/C-AD-012/2024, la memoria descriptiva no se presentó.

Lo anterior, generó múltiples atrasos, controversias, deficiente control de obra técnico, administrativo y financiero, además de diversas modificaciones a los términos contractuales, las que en muchos de los casos a la fecha no se han regularizado.

Observación Número: TP-011/2024/011 ADM

Descripción: Situación Física

En 20 de 75 registros referentes a los números de obra: 223015, 224016, 235005, 235011, 241033, 241052, 241062, 241063, 242007, 242011, 243008; 243009, 243012, 244001 y 244008, que por la falta de información documental no se pudo determinar si se cumplió en tiempo y forma con la totalidad y la calidad de los trabajos, toda vez que en el Ejercicio Fiscal 2024 sólo se ejerció el monto del anticipo, siendo estas las siguientes:

Número de obra 223015: Ampliación de Edificio “C” en la facultad de Arquitectura y adaptación de aulas en el Centro Universitario para las Artes la Ciencia y la Cultura, región Orizaba-Córdoba.

Número de obra 224016: Primera etapa de construcción de cafetería, salas de tutorías y complemento de cercado perimetral en la Facultad de Contaduría, región Poza Rica Tuxpan.

Número de obra 235005: Segunda etapa Construcción de clínica de admisión y sala de espera para la Facultad de Odontología, región Coatzacoalcos – Minatitlán.

Número de obra 235011:Segunda etapa Construcción de edificio R y O en el Campus Coatzacoalcos, región Coatzacoalcos- Minatitlán

Número de obra 241033:  Construcción de comedor universitario en Unidad Académica Arco Sur, región Xalapa.

Número de obra:  241052 Construcción de cancha de usos múltiples en la UVI Sede Tequila, Región Orizaba-Córdoba.

Número de obra 241062: Techado y habilitación de terraza en segundo piso de edificio “B” de la Facultad de Estadística e Informática, región Xalapa.

Número de obra 241063: Construcción de comedor universitario en la facultad de Psicología, región Xalapa.

Número de obra 242007: Construcción de comedor universitario en el campus Mocambo, región Veracruz.

Número de obra 242011: Construcción de comedor universitario en la facultad de educación física, región Veracruz.

Número de obra 243008 :  Construcción de cubierta para cancha deportiva en el Campus Ixtac, región Orizaba-Córdoba.

Número de obra 243009:  Construcción de comedor universitario en el Campus Ixtac, Región Orizaba Córdoba.

Número de obra 243012: Construcción de cubierta para cancha deportiva en la Facultad de Ciencias Químicas, Región Orizaba- Córdoba.

Número de obra 244001: Construcción de aulas para la Facultad de Ingeniería Civil, región Poza Rica – Tuxpan.

Número de obra 244008 : Construcción de gimnasio universitario en la unidad de ingeniería, ciencias químicas y arquitectura de la región Poza Rica Tuxpan.

Además de lo anterior, en las obras números 223011 (Inconclusa) y 2320032 (Obra de mala calidad con deficiencias técnicas) de la muestra revisadas, se detectó incumplimiento en la ejecución, por haber observado que no se ha logrado su objetivo principal y así poder brindar el beneficio para el que fueron construidas, garantizando una operación eficiente; lo anterior se genera de una ineficiente supervisión durante la ejecución y terminación de las mismas.

El Dictamen La Fiscalización Superior de la Cuenta Pública del ejercicio 2024 se practicó sobre la totalidad de la información proporcionada por el Ente Fiscalizable, por lo que la veracidad de la misma es responsabilidad de las y los servidores públicos que administraron los recursos del ejercicio que se auditó. La revisión efectuada por el ORFIS fue planeada y desarrollada de acuerdo con el objetivo y alcance establecidos, aplicando los procedimientos de auditoría y las pruebas selectivas que se estimaron necesarios. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar el presente Informe Individual. Una vez concluido el Procedimiento de Fiscalización Superior de la Cuenta Pública del ejercicio 2024 y los plazos legales para la solventación de los resultados notificados en el Pliego de Observaciones, el ORFIS dictamina que derivado del análisis efectuado a las aclaraciones y documentación justificatoria y comprobatoria presentadas, éstas no fueron suficientes para solventar las observaciones que hacen presumir la comisión de faltas administrativas y/o la presunta existencia de un daño patrimonial a la Hacienda Pública, respecto de la gestión financiera del Ente Fiscalizable, que a continuación se señalan:

  1. a) Observaciones que hacen presumir la existencia de un daño patrimonial a la Hacienda Pública y de las cuales el ORFIS promoverá el fincamiento de responsabilidades y determinación de daños y perjuicios de conformidad con el Título Quinto de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como con las Leyes General de Responsabilidades Administrativas y de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, mismas que están detalladas en el apartado correspondiente y que a continuación se indican:
No. NÚMERO DE OBSERVACIÓN DE PRESUNTO DAÑO PATRIMONIAL MONTO
  FINANCIERO PRESUPUESTAL  
1 FP-011/2024/004 DAÑ $1,253,774.97
  Subtotal Financiero Presupuestal $1,253,774.97
2 TÉCNICO A LA OBRA PÚBLICA  
  TP-011/2024/003 DAÑ $153,542.89
  Subtotal Técnico a la Obra Pública $153,542.89
  TOTAL $1,407,317.86

 

El ORFIS establece en todas y cada una de sus observaciones, el presunto incumpliendo de las personas servidoras y/o ex servidoras públicas responsables con lo dispuesto por los artículos 134 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 72, 74, 75, 76 y 79 de la Ley Número 825 de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 17, 109 fracción I, 112 fracción V, 132 y 211 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y 14 fracción l de las Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el Procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, aplicables a la Cuenta Pública 2024.

Por último, se debe puntualizar que este informe de resultados es sólo una muestra representativa equivalente a un porcentaje pequeño de toda la gestión del ejercicio anual, por lo tanto, si revisaran el 100 por ciento, las observaciones se multiplicarían exponencialmente, como lo indica la Ley o Principio de Pareto, que se establece el 80/20, en este caso, el 20 por ciento revisado indica como está el 80 por ciento no revisado.

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