Regiduría Única para 74 municipios…¿Y la equidad de género?

Iniciativa Ley de Amparo_11-septiembre-2025_VF5

* 69 mujeres y solo 5 hombres…

*Iniciativa de decreto de Ley de Amparo y demás…Retroceso

*Se podrían estar violando o limitando Derechos Humanos

*En materia penal, se limitan recursos…

*Hasta la presunción de inocencia se esfumaría de un plumazo…

 

 

*** ¿Qué pasó, qué pasó? En 74 municipios en los que se se realiza la asignación supletoria de Regiduría Única, llama la atención el hecho de que  de los 74 propietarios, 69 son mujeres y 5 son hombres; pero para el caso de los suplentes, 70 son mujeres y 4 son hombres…¿Acaso ahí no aplica aquello de la paridad de género?…

 

***¡Retroceso a la vista! ¿Ya revisaron la Iniciativa con Proyecto de Decreto de la Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa  y al Código Fiscal de la Federación?… De verdad vale la pena leer lo pretendido en tal iniciativa…Es notable el nivel de retroceso en materia de Derechos Humanos… Aquí algunas consideraciones de un grupo de abogados muy preparados y con amplia experiencia…

 

*** Si bien miramos, en lo que se refiere a la Ley de Amparo, de una rápida leída podríamos deducir que el Amparo será improcedente contra actos de ejecución inminente real y actual; así que si en futuro habría necesidad de un amparo, ya no será posible…En el rubro de “Interés Legítimo, hay una adición de un párrafo para precisar los elementos que integran el interés legítimo, requiriendo una lesión jurídica real, actual y diferenciada en la persona quejosa…

 

***Para la Suspensión se establecen criterios más específicos para la ponderación de la apariencia del buen derecho, interés social, e interés público al otorgar la suspensión. Se adiciona una fracción que considera improcedente la suspensión cuando se afecte el interés social en materia administrativa, especialmente en casos relacionados con actividades ilícitas o lavado de dinero…El problema es que la redacción de esos párrafos es ambigua y podría prestarse a abusos e interpretaciones malintencionadas…

 

*** También se busca incorporar un marco jurídico claro para el desarrollo de un Juicio de Amparo Digital, permitiendo la presentación de promociones en formato electrónico. Se mandata al Órgano de Administración Judicial a emitir acuerdos generales que regulen la forma de integrar expedientes electrónicos y físicos… Ah pero la notificación electrónica YA NO SERÁ OPCIONAL…

 

*** Se circunscribe la procedencia de la Ampliación de la Demanda para los casos expresamente previstos en el artículo 111, agregando la taxativa para la procedencia, cuando el acto o hecho por el que se pretende ampliar la demanda no haya sido de conocimiento con anterioridad a la presentación de la misma…

 

*** ¡Ya ni me digan! EN CUANTO al cumplimiento y Ejecución de Sentencias: Se adiciona un penúltimo párrafo al artículo 192 de la Ley de Amparo, en el que se precisa que la Jueza o Juez de Distrito, previo a requerir o vincular a las autoridades responsables al cumplimiento de la ejecutoria de amparo, deberá analizar el marco jurídico de actuación para determinar, si conforme a sus facultades, les corresponde llevar a cabo actos relacionados con el cumplimiento respectivo… ¿Pero qué pasa entonces con el amparo en materia penal, donde parece que se anula la presunción de inocencia y la suspensión con efectos resolutivos se elimina de un plumazo..?… Además se establecen plazos específicos para actos procesales donde la ley actual no los contempla…Sin embargo se permite desechar recusaciones con fines dilatorios o que sólo busquen inhibir a funcionarios judiciales de conocer aspectos accesorios de un caso..

 

***¡Ah bárbaros!  Se adicionan fracciones para declarar improcedente el recurso administrativo contra actos que exijan el pago de créditos fiscales determinados en resoluciones liquidatorias firmes, o contra actos que resuelvan sobre solicitudes de prescripción de dichos créditos…

 

*** ¡Joder, joder…! Otra barbaridad es la Excepción de Conocimiento: en materia de Justicia Administrativa ya que se plantea reformar el artículo 3, fracción II, para que el Tribunal no conozca de los juicios que se promuevan contra actos que exijan el pago de créditos fiscales determinados en resoluciones liquidatorias firmes o de actos que resuelvan sobre solicitudes de prescripción de dichos créditos…

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