LAS VACACIONES Y EL DESCANSO; DESCONEXIÓN DIGITAL LABORAL

En la materia laboral y mundo contemporáneo, al derecho a la desconexión digital, se le ubica como a la libertad del trabajador (a) de no tener que conectarse a ningún dispositivo digital o software corporativo, mientras esté en periodos de descanso o vacaciones, o fuera del horario laboral en cualquier momento que así lo sea.

El Art. 68 de la Ley Federal del Trabajo, nos dice que las horas de trabajo de carácter extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada.

La LFT no prohíbe como tal el uso del celular en el trabajo, solo prevé medidas de seguridad e higiene que se deben de llevar en la fuente laboral. Y de las enseñanzas del Covid,- puso de manifiesto,- que es posible asegurar la operatividad de los empleos a través del uso de herramientas tecnológicas. Sin embargo, vivir como ahora sucede en un mundo híper conectado también nos ha dificultado que tanto las personas, como las oficinas establezcan claramente la frontera y el límite entre los horarios del empleo y los de la vida personal.

Por ello, “el decreto que incluye en la LFT el derecho a la desconexión digital”, acción de beneficio a los trabajadores, y concepto de reciente aparición.

El trabajo de ahora y para el futuro a raíz del COVID ha dado origen a este derecho: la desconexión digital, y para ello su regulación en el entorno laboral lleva a perspectivas en lo general desde un triple punto de vista: 1) Social, por cuanto a que protege la tutela física y moral del trabajador; 2) Jurídico, al imponer límites a la duración del trabajo; y 3) Económico, en cuanto a la duración del trabajo excesivo que puede llegar a repercutir sobre los costos de la producción y beneficios de la empresa.

El Derecho a la Desconexión Digital (DDD) se regula en México desde enero del 2021 en la Ley Federal del Trabajo (LFT), artículo 330-E fracción VI donde le da al patrón “obligaciones especiales”, como “respetar el derecho a la desconexión de las personas, como son sus trabajadoras en la modalidad del teletrabajo al término de la jornada laboral”, y esto a decir de legisladores federales resulta un gran salto en la modernidad, pero no lo es tanto pues, o nadie lo respeta o pocos saben esto, pues poco se dice o hace al respecto.

DE SOBREMESA

Será necesaria ampliar la regulación legal de la Desconexión Digital en el País.

De entrada a los superiores les importa poco que sus empleados usen equipos de telefonía y comunicación de orden personal para las actividades del trabajo en horarios ordinarios, extras y fuera de las áreas laborales, y esto es una culpabilidad mutua por la delgada frontera que existe como una separación en la relación contractual y laboral, pública y privada.

UN CAFÉ LECHERO LIGHT

La reforma del teletrabajo parece que aún no logra precisar sanciones por el incumplimiento de las nuevas disposiciones como lo es, “la desconexión digital”. Y la falta de las multas específicas limitan que la fuerza laboral tenga garantizado sus derechos en el trabajo remoto e incluso el Senado de la República ya aprobó, extender este derecho a todas las personas trabajadoras sin importar si se desempeñan o no en home office, y falta ver lo que al respecto hagan en la Cámara de Diputados.

UN CAFÉ CON DOBLE CARGA

En el terreno del gobierno en su conjunto será difícil no molestar a las personas después de su jornada, pues las responsabilidades en todos los escenarios exceden el horario de trabajo establecido en los ritmos de hoy en día y en particular en áreas de una alta intensidad, lo que sin duda complica garantizar el derecho de los trabajadores en casi todos los niveles al descanso y a no ser molestados fuera del horario que comprende su jornada laboral.

Y aquí, la gran defensa del empleado es que los equipos moviles que utilizan, son de orden privado y no herramientas públicas. Incluso, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) así lo reconoce.

UNCAFÉ CON PILONCILLO

“El teletrabajo” puede generar condiciones en las que se presente una sobrecarga en la disponibilidad de los trabajadores, pues ahora se ven obligados a vivir atados al celular, la computadora o tableta, y también llevan a otro tipo de afectaciones en materia de salud; las sobrecargas que exceden las capacidades el trabajador, falta de control sobre el trabajo, jornadas muy superiores a las estipuladas por la Ley, alteraciones entre jornadas diurnas, vespertinas y nocturnas sin periodos de recuperación o descanso, interferencia en la relación trabajo – familia, relaciones negativas en el ambiente laboral, estrés, entre otras.

UN CAFÉ CON PIQUETE

De ahí que ahora exista la NORMA 035 por los factores de riesgo psicosocial, el eje de la “ley antiestrés,” Y que por cierto nadie lo está cumpliendo.

¡ES CUANTO!

enriquezambell@gmail.com;
enamjl62@gmail.com

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