Despacho jurídico denuncia irregularidades en el otorgamiento de plazas en la UV ordenado por el Rector

Las anomalías en la Universidad Veracruzana ya escalaron a graves delitos y denuncias en contra de Martín Gerardo Aguilar Sánchez.

 

En esta entrega, daremos apertura a una exposición de hechos por parte del Bufete de Abogados Remes, quienes nos solicitan. “Por este medio, REMES ABOGADOS hace de su conocimiento el siguiente comunicado relacionado a diversas irregularidades detectadas en la Convocatoria de Plazas Académicas de Tiempo Completo emitida por la Universidad Veracruzana el pasado 29 de octubre del 2024. La información igualmente se encuentra publicada en el sitio web https://remesabogados.com/remes-abogados/f/comunicado-13-irregularidades-en-plazas-de-la-uv. Y aquí el texto íntegro:

 

Veracruz, Ver. A 31 de Octubre del 2024.

El pasado 29 de octubre del año 2024, la Universidad Veracruzana publicó su Convocatoria de Plazas para Académicos de Tiempo Completo a partir del 10 de febrero del 2025, misma que se difundió a través de redes sociales tanto institucionales como por diversos medios de comunicación que divulgaron dicha noticia. Conviene decir que esta Convocatoria se ha emitido en un contexto de múltiples inconformidades tanto de Profesores como de alumnos de las distintas regiones universitarias del Estado de Veracruz, mientras que un considerable número de medios de comunicación y periodistas de la entidad han dado puntual seguimiento acerca de estos concursos públicos durante los últimos años, debido a las protestas e impugnaciones que suceden tanto al interior de la comunidad universitaria como al exterior ante los Tribunales del Poder Judicial de la Federación.

 

Al respecto y después de una revisión a los registros públicos con los que cuenta la Universidad Veracruzana en diversas facultades y entidades académicas, registros judiciales públicos del Poder Judicial de la Federación en el Séptimo Circuito, al igual que a la información pública preliminar de la última década relacionada a las plazas de tiempo completo y experiencias educativas (2014-2024) obtenida a través de Solicitudes de Acceso a la Información Pública 300564224000371, 300564224000357 300564224000510, 300564224000026 y 300564224000024 dirigidas al sujeto obligado Universidad Veracruzana, REMES ABOGADOS hace de conocimiento a la sociedad lo siguiente:

 

  1. En el caso en concreto, la presente Convocatoria de Plazas para Académicos de Tiempo Completo se ha expedido en una notoria contravención a lo dispuesto por los artículos 58, 59, 59 bis y 61, del Estatuto del Personal Académico, y, desde luego, viola derechos fundamentales y el orden jurídico vigente reconocido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 1, 3, fracción VII, 5, 14, 16 y 123, al igual que diversas disposiciones reconocidas tanto en la Ley Federal del Trabajo, como en la Constitución Política del Estado de Veracruz y en la propia Ley Orgánica de la Universidad Veracruzana.
  2. La Convocatoria de Plazas para Académicos de Tiempo Completo establece diversos perfiles de plazas que no cumplen las necesidades de fortalecimiento de la entidad o dependencia de administración académica proyectado en el plan de desarrollo de parte de los Consejos Técnicos o Comisión de las entidades académicas convocantes y se han emitido para ciertos perfiles de manera subjetiva y en lo particular, empleando usos y costumbres, lo cual es violatorio a derechos fundamentales y al orden jurídico vigente.
  3. De la misma manera y a diferencia de las Convocatorias emitidas en semestres y ejercicios fiscales previos por parte de la Universidad Veracruzana, la Convocatoria de Plazas para Académicos de Tiempo Completo reconoce la existencia de un Sistema de Pre-Validación de Perfiles de los aspirantes que no se encuentra reconocido en el Estatuto de Personal Académico o en la Ley Orgánica de la Universidad Veracruzana, el cual está diseñado para operar con total discriminación, ilegalidad y mediante usos y costumbres, a fin de impedir y descartar a cualquier persona que de manera libre decida participar en un concurso público, no así a la persona que de forma subjetiva y en lo particular cubre el perfil ilegal emitido por el Consejo Técnico o Comisión de las entidades académicas convocantes, lo cual es violatorio a derechos fundamentales y al orden jurídico vigente.
  4. La misma suerte sigue la Guía para el Examen de Oposición expedida por el Secretario Académico de la Universidad Veracruzana con fecha 30 de octubre del 2024, la cual, a diferencia de las convocatorias de semestres y ejercicios fiscales anteriores, impone y desglosa requisitos insultantes a la razón que son imposibles de cubrir tanto para los propios aspirantes como para cualquier Profesor de Tiempo Completo que actualmente cuente con estabilidad laboral dentro de la Institución. En la práctica, esta Guía es un instrumento técnico creado al margen de la Ley Orgánica de la Universidad Veracruzana y aunque el Estatuto del Personal Académico reconoce su existencia, lo cierto es que en los hechos opera como un documento privado de la gestión de recursos humanos que se emplea a discreción tanto de autoridades como de los jurados del concurso para nulificar y eliminar puntaje a cualquier aspirante que no sea la persona indicada por los usos y costumbres del perfil convocado.
  5. Con independencia a la existencia del Recurso de Inconformidad reconocido en los artículos 64, 65 y 66 del Estatuto del Personal Académico para impugnar tanto el procedimiento, o bien, las inadecuadas ponderaciones a los concursos, en la vida real, y ante las violaciones aquí denunciadas, ese medio de defensa es nugatorio por inoperante, por no decir una farsa jurídica.
  6. Finalmente, la Convocatoria de Plazas para Académicos de Tiempo Completo desconoce de forma ilegal la participación libre de la comunidad estudiantil en los concursos de oposición. En ese sentido, de acuerdo con el artículo 61 del Estatuto del Personal Académico, es obligación de las autoridades convocar a los alumnos a la disertación oral del concurso, situación que en esta convocatoria no sucede, pues es uso y costumbre de la institución no invitar a los alumnos, o bien, supuestamente invitarlos de forma verbal, tal y como es de pleno reconocimiento de parte de las autoridades universitarias.
  7. Al referirse a los usos y costumbres, conviene precisar que esta clase de prácticas han sido reconocidas por parte de las autoridades universitarias de su existencia, como consta en la entrevista que ofreció el Vicerrector Rubén Edel Navarro el pasado 11 de octubre del 2024 al medio de comunicación XEU NOTICIAS respecto de este tema.
  8. La autonomía universitaria de la Universidad Veracruzana no es un coto privado de usos y costumbres al amparo de la corrupción y la impunidad por el que se desconocen o se violan las leyes federales y las leyes del Estado de Veracruz en lo que toca a los procedimientos de ingreso, promoción y permanencia del personal académico, o bien, al régimen meritocrático en igualdad de oportunidades tanto para personal interno como externo a la institución.

Por lo antes expuesto y considerando las notorias violaciones a los derechos fundamentales y al orden jurídico vigente, se hace el más atento llamado y se exige a las autoridades universitarias encabezadas por el Dr. Martín Aguilar Sánchez, rector, Dr. Juan Ortiz Escamilla, secretario Académico, Mtra. Lizbeth Margarita Viveros Cancino, secretaria de Administración y Finanzas, así como a la Dra. Jaqueline del Carmen Jongitud Zamora, secretaria de Desarrollo Institucional, a cancelar la presente convocatoria y a ordenar que se expida una nueva, en atenta observancia a la legislación federal, estatal y universitaria, en donde se convoquen a perfiles neutrales atento a las exigencias reales de las entidades académicas universitarias, se permita la participación libre e igualitaria tanto de personal interno como externo de la Universidad Veracruzana y se eliminen los usos y costumbres que atentan en contra del Estado Constitucional de Derecho.

 

Atentamente. #RemesAbogados

 

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