¿Qué y cómo va el Plan “C”?

“Donde hay justicia, no hay pobreza.” – Confucio.

 

Tras el aplastante resultado del pasado proceso electoral federal y estatal, que convirtió a Morena y sus aliados en la fuerza política más importante del país, viene el análisis sobre qué harán con tanto poder en la representación Bicamaral del Congreso de la Unión.

La mayoría calificada en la Cámara de Diputados y Senadores permitirá sin mayores problemas que todas las propuestas constitucionales del presidente Andrés Manuel López Obrador se pudieran consumar.

El mandato popular dado por los ciudadanos en el pasado proceso electoral confirma que más que una elección, tuvimos una ratificación del régimen transformador, pésele a quien le pese, la expresión opinión mayoritaria se impuso sobre la visión catastrofistas que durante un sexenio y antes de él pretendieron vender los hoy miembros de una oposición cegada por la indiferencia social, que atrapada en una burbuja ven solamente lo que la pompa de jabón les refleja.

Datos en poder de este reportero, confirman que el denominado Plan “C” que en realidad es una Reforma al Poder Judicial estaría compuesta de tres ejes:

  1. Elección popular de Ministros, Magistrados y Jueces, con el que se busca dar legitimidad democrática de las y los impartidores de justicia.
  2. Reforma al Consejo de la Judicatura Federal, que busca que Órganos independientes se formen para vigilar el desempeño judicial.
  3. Integración y funcionamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, buscando que la misma se conduzca con austeridad y transparencia en el Máximo Tribunal.

Respecto a ¿cuándo se eligen?

El planteamiento es que la totalidad de Ministros, Jueces y Magistrados se renovarán por única ocasión en una elección extraordinaria que se celebrará en el año 2025.

Posteriormente, estos cargos se renovarán de forma escalonada cada 3 años en las elecciones federales ordinarias que correspondan.

Los Jueces, Magistrados y Ministros en funciones podrán participar en la elección y ser ratificados para un nuevo periodo.

El plan también explica ¿cómo se eligen?

Podrán proponer los tres Poderes de la Unión candidaturas de manera igualitaria y paritaria. Será el Senado quien verificará que las candidaturas propuestas cumplan con los requisitos de ley.

Será el Instituto Nacional Electoral (INE) quien organizará la elección, computo de los votos y anunciará sus resultados.

Durante las campañas no se permitiría el financiamiento público o privado, pero habrán tiempos de radio y televisión para difundir propuestas y se promoverán foros de debate –cosa que impacta negativamente en las empresas de radio y televisión, que tendrán que dar tiempo, aparte del que ya le dan a los partidos políticos sin que estos cubran un centavo-, cosa que evidentemente va en menoscabo del sector de la CIRT.

Algo importante es que para que los partidos políticos coopten a los ministros, magistrados y jueces, estos no podrán intervenir ni realizar proselitismo a favor o en contra de las candidaturas.

Así se elegirían a 9 ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) con una duración de 12 años sin probabilidad de reelección; podrán proponer a 30 candidatos a esos puestos 10 por cada Poder, es decir, podrá proponer 10 el Ejecutivo, 10 Legislativo – 5 Cámara de Diputados y 5 la Cámara de Senadores, y 10 el mismo Poder Judicial (SCJN).

De igual manera se elegirán a: 5 Magistrados del Tribunal de Disciplina (Antes Consejo de la Judicatura), 7 Magistrados de Sala Superior del Tribunal Electoral del PJF y 18 Magistrados de Salas Regionales del Tribunal Electoral del PJF, los cuales estarán en sus encargos por 6 años sin posibilidad de reelección; podrán proponer a 30 candidatos a esos puestos 10 por cada Poder, es decir, podrá proponer 10 el Ejecutivo, 10 Legislativo – 5 Cámara de Diputados y 5 la Cámara de Senadores, y 10 el mismo Poder Judicial (SCJN).

Cabe destacar que estos dos procedimientos serán de elección nacional.

Así mismo, serán electos 896 Magistrados de Circuito y 756 Jueces de Distrito, quienes durarán 9 años con posibilidad de reelección consecutiva, por su parte, podrán proponer 6 por cargo, de modo que 2 serán propuestos por el Poder Ejecutivo, 2 serán por el Poder Legislativo -1 la Cámara de Diputados Federal y 1 la Cámara de Senadores, así como dos por parte del Poder Judicial (SCJN).

Se destaca que estos dos procedimientos serán de elección a nivel regional, por Circuito Judicial en los 32 Estados del país.

Sobre el Eje 2, que habla de la Reforma al Consejo de la Judicatura se plantea la creación dos órganos técnicos autónomos: El primero el Tribunal de Disciplina Judicial Responsable de investigar y sancionar a ministros, magistrados, jueces y personal judicial por actos contrarios a la ley, falta de profesionalismo o actos de corrupción.

Sus sanciones incluyen amonestación, multa, suspensión o destitución (excepto ministros). Asimismo, podrá dar vista al Ministerio Público en caso de delitos, o solicitar el juicio político ante el Congreso de la Unión. Será integrado por 5 magistrados electos a nivel nacional propuestos por los Poderes de la Unión, independientes de la SCJN.

Por otra parte, el Órgano de Administración Judicial que sería el responsable de las funciones administrativas, de la carrera judicial y de control interno, así como de elaborar el presupuesto del Poder Judicial. Se conformará por 5 personas designadas por un periodo de 6 años por los Poderes de la Unión: los nombraría el Poder Ejecutivo quien propondrá uno; el Senado nombrará otro y las SCJN nombrará tres.

Respecto al Eje 3 sobre la Integración y funcionamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, está busca que se reduzca el número de Ministras y Ministros, de 11 a 9 integrantes. De igual modo, se reduce el periodo de su encargo, de 15 a 12 años. Se eliminan las dos Salas. La Corte sólo sesionará en Pleno y sus sesiones siempre deben ser públicas. Se elimina la pensión vitalicia (haber de retiro) para actuales y futuros Ministros y finalmente se pretende que las remuneraciones deben ajustarse al tope establecido para la Presidencia de la República, sin excepción.

¿Qué otro aspecto busca o tiene la Reforma Judicial?

Suspensiones. Se prohíbe otorgar suspensiones contra leyes con efectos generales en amparos, controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad.

Justicia expedita. Se establece un plazo máximo de 6 meses para la resolución de asuntos fiscales, y de 1 año para asuntos penales. En caso de rebasar estos plazos, la autoridad judicial debe informar al Tribunal de Disciplina Judicial, que podrá investigar y sancionar la demora.

Justicia local. Los Poderes Judiciales de las entidades federativas deberán establecer reglas para la elección directa de sus magistrados y jueces, así como órganos de administración y disciplina independientes.

Fideicomisos del Poder Judicial. Una vez que concluyan los juicios pendientes, deberán reintegrarse al Fondo de Pensiones para el Bienestar. Se respetan los derechos y prestaciones de los trabajadores.

De esta manera se pretende explicar el contenido del Plan “C” el cual se deberá de analizar y escuchar en todos los espacios públicos, en donde los legisladores federales recaben información que aporte mejoras al plan propuesto, pues es claro que la justicia en México no sólo está en manos del Poder Judicial Federal, sino en los 32 Poderes Judiciales Estatales que la República garantizan por entidad.

Y donde existe el 90% de los casos de corrupción y demora de la justicia, es a nivel local donde de fondo está el problema, y no satanizar por dedazo al Poder Judicial Federal.

Vamos al análisis de fondo para que no le digan y no le cuenten.

 

 

Al tiempo.

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