El lunes 19 de diciembre del presente, sesionó el Consejo Político Nacional y se aprobó en esta, un ACUERDO en el que “se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones estatutarias y reglamentarias del PRI para, armonizarlas con el Marco Jurídico Electoral y para el fortalecimiento de la organización de nuestro Instituto político, como así consta en el documento”.
Una vez aprobado en el nivel nacional, para el efecto, se convocó a Sesión del Consejo Político Estatal, 24 horas después, es decir ayer 20 de diciembre a las 18 hrs. para poner a consideración dicho ACUERDO ante sus integrantes en Veracruz y llevarlo a votación. Misma que fue mayoritaria a favor de este.
Y agradeciendo la invitación por considerarme aun Consejera Política Estatal, asistí a dicha sesión virtual y escuché atenta junto con los demás asistentes, la lectura de dicho documento. Lamentando que no se leyera correctamente este y omitieran algunos párrafos importantes- no se si intencionalmente-, como, por ejemplo, la parte correspondiente a la modificación del art. 83 frac. XXXVII que hace evidente la facultad del Consejo Político Nacional, para determinar la prórroga del período estatutario de la dirigencia nacional, en los casos que la renovación concurra con un proceso electoral O DENTRO DE LOS 90 DIAS HÁBILES PREVIOS A ESTE. Y resalto lo último, porque el texto anterior decía en esa parte: o dentro de los 3 meses previos a este.
Y ¿por qué ha despertado tanta polémica dicha modificación al artículo 83?, porque se interpreta como la puerta abierta a la actual dirigencia nacional, encabezada por Alejandro Moreno y Carolina Viggiano para prorrogar su gestión. Esto encuadra con los noventa días hábiles que se prevén ahora, entre el término del período estatutario y el inicio del proceso 2023-2024, (que arranca en noviembre de 2023), en el que se renovará la Presidencia de la República, entre otros cargos de carácter federal y local. De ser así, implicaría que la dirigencia nacional vigente estuviese al frente, para llevar el proceso electoral 2023-2024.
Y es justamente, ese punto el que me motivó a expresar, en la sesión, mi voto en contra del citado acuerdo, no así las demás modificaciones y adiciones a los estatutos que contempla, que en suma son 52, y que, por cierto, debieron haberse revisado con detalle y con tiempo para ver la forma en que esto impacta a la militancia en general y, en particular, a quienes tengan alguna aspiración a un cargo de elección popular en el proceso de 2 de junio de 2024.
Y mi posición coincide, con la de muchos militantes priistas en el ámbito nacional y estatal que están muy decepcionados por que las prácticas ventajosas o poco claras al interior continúan. Y este es un mal generalizado, no solo en el PRI, si no en todos los partidos políticos del país.
Y no tengo nada en contra de Alito Moreno ni como persona ni como militante del PRI, pero si como dirigente cuando demuestra ventaja o exagerada obsesión de controlar el proceso 2024 y no le importa lastimar o lesionar a sus propios iguales en el partido. Y eso con todo respeto, lo veo negativo, viniendo de un presidente de un Comité Nacional. Porque igual conformó a su favor las Asambleas, Consejos políticos nacional, estatales, así como hacer incondicionales a los comités directivos de las entidades para no tener obstáculos en la aprobación de sus proyectos, planes, disposiciones y acuerdos.
Me hubiera gustado que a 3 años 4 meses de la gestión de Alito Moreno, lo digo sinceramente, hoy viera a un hombre que hubiera crecido en su liderazgo, ganándose a la militancia a través de la inclusión, el respeto y la tolerancia. Pero no ha sido así lamentablemente. Aunque puede estar a tiempo, de demostrar lo contrario.
Ojalá que exista prudencia de su parte y cumpla con su período estatutario (18 de agosto de 2023), por el cual tomó la protesta correspondiente. Y que el partido opte por ajustarse al espíritu del art. 178 que deja claro que: al vencimiento del periodo estatutario de los titulares del Comité Ejecutivo Nacional, y no haya efectuado el proceso electivo para su renovación, el Consejo Político Nacional elige un plazo no mayor de 10 días para nombrar una dirigencia provisional, misma que durará 90 días máximo y al término se deberá convocar a una nueva elección ordinaria respectiva.
Y eso es lo que debiera proceder al concluir la gestión de la actual dirigencia nacional. Nombrar una dirigencia provisional al vencimiento del periodo (18 de Agosto de 2023) y sea esta la encargada de efectuar el procedimiento de elección ordinaria correspondiente; o de existir algún impedimento en tiempos, que sea la propia presidencia provisional en turno, quien encabece el esfuerzo de unidad y fortaleza que necesite el PRI para sacar un proceso interno pulcro y apegado a la legalidad, y con ello, generar la confianza que se necesita, tanto en el proyecto de alianza opositora que se pretenda, lograr estar en un alto nivel competitivo, y en un esfuerzo conjunto poder estar de vuelta en el ánimo de los electores para la elección del 2 de Junio de 2024.
Aprovecho para desear a todos ustedes mis mejores deseos de bienestar al lado de los suyos, en estas fechas y en el próximo año 2023. Dios les conceda salud y mucha felicidad.
Gracias y hasta la próxima.