En el mes de noviembre de 2021 , el Instituto Nacional Electoral (INE), que preside el Dr. Lorenzo Córdova Vianello, hizo la aclaración de que la Consulta Popular,- por cierto, método de participación ciudadana previsto desde 2014 en el marco Constitucional y su Ley Reglamentaria del art. 35, hoy con las modificaciones de Mayo y septiembre de 2021 – a pesar de que en un inicio se había programado para realizarla el 27 de marzo de 2022, “ esta se recorrerá para el 10 de abril de 2022, debido a una serie de revisiones exigibles especialmente de las firmas necesarias para llevar a cabo la consulta” (Córdova L. 10/10/2021). Y esto lo menciono porque si hacemos cuentas, estamos a casi 2 meses, aproximadamente, de que esta se realice – si es que no surge algún otro imprevisto – y aun se deben cumplir pasos importantes para asegurar que esta pueda tener validez.
Por principio definamos lo que es la Consulta Popular: Es el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño de la persona de la Presidencia de la República, a partir de la pérdida de la confianza (art. 4 Ley Federal de Consulta Popular reglamentaria de la fracción VIII del art. 35 Constitucional). Los temas que se pueden someter a una consulta deben ser de trascendencia nacional o regional competencia de la Federación (Art. 5, ibid) y serán calificados por ambas cámaras a excepción de la consulta propuesta por los ciudadanos que es calificada por la Suprema Corte.
Y uno de los temas, que era de esperarse, fuera revisado a consciencia por parte del INE, es el de las firmas que posibilitan la consulta. Y no es cosa menor porque de ahí habría de depender que el proceso pudiera tener continuidad. Ello ha implicado que se hayan revisado los formatos de solicitud que aprobaron en Consejo General – que no hayan sido falsificados o alterados-, capturar los datos y verificar que sean reales y que estén completos y legibles. Además: a) de clasificar y cuantificar la información, la que sí o no cumpla con los requisitos, b) elaborarse el informe de recepción y preparar los paquetes, c) realizarse, además, los cruces de información con la base de datos del Padrón Electoral, y d) generar y revisar una muestra a nivel nacional para corroborar la autenticidad de las firmas. Etapa en la que hoy se encuentra el proceso.
Aunque hay un punto que está en espera, la definición de la pregunta que habrá de venir en la papeleta. Porque apenas el 24 de enero pasado, en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) surgió la voz del ministro Mario Pardo Rebolledo para hacer la propuesta ante esa instancia de cambiar nuevamente la pregunta para la revocación de mandato, eliminando el concepto de “ratificación” del actual presidente[1]. Esta propuesta se sustenta en el proyecto de sentencia de la acción de inconstitucionalidad 151/2021 promovida por diputados de oposición, en la que se debe eliminar cualquier intención de “ratificación” para éste o cualquier otra persona que ostentara en un futuro el cargo de Presidente de la República y se someta a este ejercicio. Los argumentos del ministro Pardo, van en el sentido de que la consulta debe dejar claro de que no es una ratificación, pues: “no tiene el alcance de desnaturalizar el ejercicio, ni menos de aceptar una interpretación que implique una consulta para la permanencia en el cargo o ratificación de éste” (ibid.). Luego entonces, los ciudadanos debemos estar muy atentos, sobre la definición de la SCJN, y de cómo quede la pregunta finalmente.
Y hasta ahora el INE ha actuado con alto sentido de responsabilidad y profesionalismo, especialmente para que la ciudadanía no pierda la confianza, haciendo que todas estas fases se cumplan de manera efectiva y correcta. Esto, muy independientemente de que la parte oficial argumente, que lo hacen porque le tienen “mala fe a los del partido Morena”. Pero las experiencias vividas -elección federal y consulta 2021- hacen que se tomen las debidas precauciones para no violentar la ley como así sucedió en algunos casos el año pasado. Y algunas de las acciones que el INE está obligado a hacer, están:
1.-Asegurar que los OPLES actúen de manera imparcial y certera. Porque si recordamos en la elección constitucional de 2021, su imagen quedo en entredicho, pues, de acuerdo con las impugnaciones que interpusieron los partidos opositores a Morena, que se sintieron afectados, -temas como el relleno de urnas, sustitución de actas y haber acreditado “votos” de difuntos y prisioneros-, dejó en evidencia la credibilidad de los órganos distritales y municipales, entre otras cosas. En el caso que hoy nos ocupa, según el chequeo del INE realizado a mediados del mes de diciembre pasado, en el informe emitido por su Coordinación de Procesos Tecnológicos a cargo de Alejandro Andrade, se encontró que, en dichas entregas, se repiten dichas inconsistencias, principalmente, un alto porcentaje de solicitudes de la consulta de “personas inexistentes en el padrón: fallecidas o que perdieron sus derechos político-electorales”. [2]
2.-Definir muy bien el muestreo en las entidades (mínimo 17), -equilibrando dicha muestra-, en donde se habrá de corroborar si las firmas pertenecen a electores de carne y hueso y que verdaderamente dieron su anuencia firmando ellos la solicitud. Al respecto también ya se encontraron inconsistencias. Hace apenas 5 días el INE daba a conocer que, de la visita que se hizo a 850 domicilios que formaban parte del primer bloque de la muestra estadística, el 25 % aseguró no haber autorizado su firma para el ejercicio de revocación de mandato[3]. Lo cual constituye un delito no solo electoral, sino también debe ser castigado penalmente.
3.-Evitar que el día de la elección, algún partido en particular acapare los funcionarios de casilla en contubernio con los OPLES. Recordemos que en la elección federal pasada (y local de algunos estados), de acuerdo con los reportes de inconsistencias registrados, sus representantes distritales y municipales, desde muy temprano operaron en las casillas, haciendo sustituciones en las mesas directivas (pretextando que algunos representantes tenían covid o que no se habían completado y designaban a personas que ya estaban en espera de ser llamadas, etc.). Por eso la tarea del INE debe ser de exigencia a estos órganos directivos, para que su trabajo sea imparcial, certero y responsable, no solo en esta Consulta sino en cualquier elección constitucional.
Pero continuando con el tema. Suponiendo que ya se cumpliera con todos los requisitos exigibles (3% de las personas inscritas en la Lista Nominal de Electores y al menos 17 estados del país muestreados), los pasos siguientes serían, que una vez concluyendo el mes de enero, queden definidos los plazos y términos de uso y actualización del Padrón Electoral y el corte de la Lista Nominal de electores y para el 4 de febrero aproximadamente, el INE emita la convocatoria correspondiente para que dicha Consulta popular , se celebre el 10 de abril próximo.
Pero vayamos a otro tema de fondo. ¿Qué tan motivada esta la ciudadanía para participar en este tipo de ejercicio? Porque es claro que de ello dependerá que sea válida o no. Y para ello se necesita que participe el 40 % de los ciudadanos registrados en el padrón. Y ahí es donde el gobierno federal debe abonar a la confianza y no a la desconfianza hacia la misma. Porque si se actúa como lo sucedido en la primera Consulta que se realizó el 1º. de agosto de 2021, que, -operada tendenciosamente con una propaganda de linchamiento a los expresidentes-, no alcanzó más que escasos 6 millones 663 mil votos, el 7.11 % de un padrón total de 93 millones,671 mil ,697[4]. ¿Para eso gastar tanta millonada? Así que, si se desea que ésta alcance el requisito del 40 % para ser válida, se tiene que dar más información para que se interese la ciudadanía y sobre todo garantizar que el gobierno y los órganos electorales son imparciales y ofrezcan certeza y confianza para que los ciudadanos participen.
Pero previendo los resultados que pudieran venir. Si después de la Consulta ganara en votación la revocación, ¿habrá de hacerse efectiva hacia el gobierno federal actual? Si, si se cumple lo dispuesto en el art. 64, 2º. Párrafo que dice: “Cuando el resultado de la consulta sea vinculatorio tendrá efectos durante los 3 años siguientes contados a partir de la declaratoria de validez”. Lo que quedaría determinado una vez que se cumplan con los pasos requeridos para la declaración de validez del proceso de consulta por parte del INE, que a su vez remite el resultado a la Suprema Corte para que proceda lo conducente de acuerdo con la Ley. Si ganara en votación la no revocación, tampoco se podría interpretar como continuación del mandato. Porque para que esta última hipótesis sucediera, necesita previamente modificarse la Constitución, que prevé como principio constitucional la NO REELECCION, y para que ello suceda, requiere de los votos de las dos terceras partes de los individuos presentes de ambas cámaras que integran el Congreso, criterio que no alcanza hoy Morena y sus aliados, porque solo tienen mayoría absoluta-en la baja-,, más NO tienen mayoría calificada para hacer modificaciones a la misma.
En síntesis, la revocación de mandato es un ejercicio previsto en la constitución, pero es ante todo un ejercicio de participación ciudadana, de órganos electorales cautelosos y gobiernos responsables, para que los ciudadanos salgan a votar de manera libre -sin coacción- y tengan la certeza de que se cumple la Ley a cabalidad, como deben ser todas las elecciones de nuestro país.
Luego entonces, esperemos el 10 de abril, donde la última palabra la tendrán los ciudadanos votantes, todos, y veamos cuál será la reacción. Si van o no van a votar queda criterio de estos y en uso de su libertad de participación, pero, si así fuera, pues entonces que éstos evalúen con objetividad la actuación de un presidente-en la consulta actual o las siguientes que surgieran- para decidir lo que mejor convenga a los intereses de nuestras regiones y de nuestro país.
Gracias y hasta la próxima.
[1] https://www.jornada.com.mx/notas/2022/01/24/politica/ministro-de-scjn-propone-cambiar-pregunta-para-revocacion-de-mandato/
[2] https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2021/12/13/mandan-al-ine-firmas-de-muertos-y-fotos-de-sillas/
[3] Miranda Rene, Director del Registro Federal de electores INE, en Animal Político, 27 de enero de 2020. https://www.animalpolitico.com/2022/01/firmas-revocacion-mandato-ciudadanos-ine/
[4] https://computos.cp2021.ine.mx/votos-distrito/mapa