Ambulancias: Impunidad y corrupción

“La salud humana es un reflejo de la salud de la tierra.” – Heráclito.

 

Un extraño comportamiento ha llamado fuertemente la atención de este reportero, su presencia, aun cuando ya la habíamos registrado desde hace unos años, nos ha convocado a investigar su manejo y operación.

En calles de Xalapa, en cruces carreteros de la entidad, y en diversas ciudades del Estado, hemos podido comprobar la presencia de pseudo ambulancias, con presuntos rescatistas o especialistas en salvamento médico que solicitan una moneda a los conductores de las unidades que transitan.

Así en la Avenida Ruiz Cortines delante de los Lavaderos, en la Avenida Arco Sur, frente al Colegio de Bachilleres Número 35, se apostan estos sujetos, que, con bote en mano, intentan obtener ingresos, más en un aparente robo a mano armada, que en afán de cooperación.

Lo grave del asunto, es que estos extraños cuerpos de auxilio, obedecen a oscuros y extraños intereses, muchos de ellos, registrados en notas periodísticas en donde se acusa el cobro excesivo en caso de una emergencia médica, o incluso hasta con comportamientos cercanos a la extorsión.

La Norma Oficial Mexicana NOM-020-SSA2-1994, para la prestación de servicios de atención médica en unidades móviles tipo ambulancia, es muy clara y específica respecto a los servicios que estas unidades pueden, deben y tienen que brindar.

Así su numeral 1.1 refiere que esta NOM tiene por objeto establecer los requisitos y características mínimos que deben tener las unidades móviles de atención médica tipo ambulancia, así como su personal, al realizar alguna o la totalidad de acciones de prevención, diagnóstico, tratamiento y traslado de pacientes.

Así también, la NOM es clara en señalar que es de observancia obligatoria para todos los prestadores de servicios en unidades móviles de atención médica tipo ambulancia, de urgencias, cuidados intensivos y transporte, de los sectores público, social y privado dentro del territorio nacional, excepción hecha de las destinadas a los servicios de las fuerzas armadas en algunos numerales por ordenamiento jurídico específico.

Grave se convierte el tema, cuando te detienes a revisar las supuestas unidades de atención médica, mismas que en su interior, muchas veces carecen de los más elementales insumos para atender a los pacientes.

Pues de igual manera la NOM es precisa al señalar que el personal que opere unidades móviles tipo ambulancia de atención médica y proporcione atención directa al paciente, debe apegarse a las técnicas elementales de aislamiento del mismo y a la Norma Oficial Mexicana NOM087-ECOL-1995, Que establece los requisitos para la clasificación, separación, envasado, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos biológico-infecciosos que se generen en establecimientos que presten atención médica, por lo que la empresa prestadora del servicio debe aplicar dichos lineamientos, una vez que el transporte y atención del  paciente haya concluido.

De igual modo, su numeral 4.11 precisa que “el uso y el manejo de insumos para la salud, equipo, instrumentos y medicamentos, deben ser efectuados por personal capacitado y avalado por la institución a la que pertenezcan, y el uso de substancias psicotrópicas quedan bajo la responsabilidad de personal médico debidamente autorizado por la Secretaría de Salud, conforme a lo previsto en la Ley General de Salud, el Reglamento de Insumos para la Salud y las demás disposiciones aplicables.

Lo que muchas veces se pone en duda, ante la evidente edad de las y los pseudo rescatistas, que aparentan no tener ni la mayoría de edad requerida, pero investidos con uniformes y cascos aparentan ser todos unos profesionales –pero de la extorsión- de la urgencia médica.

Y no hablemos del manejo de los insumos y medicamentos que se requieren, porque ni aspirinas tienen, al menos la misma NOM en su numeral 4.12 refiere: “Las unidades móviles tipo ambulancia deberán aplicarse a los esquemas básicos de insumos y medicamentos que se establecen en esta Norma Oficial Mexicana.

Pero más cuando refieren al personal médico, paramédico y técnico que proporcione atención médica en casos de urgencia, pues señala que deberá recibir adiestramiento al menos una vez al año, en las áreas que se requieran por el tipo de servicios que brinda la unidad móvil tipo ambulancia.

Y como eso podremos seguir refiriéndoles las características físicas de las unidades, con colores preferentemente en blanco con tonos que resalten, con cierto tipo de tipografía para anunciarse, que en muchos casos cumplen a medias.

Continuará…

Al tiempo.

 

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Twitter: @LuisBaqueiro_mx

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