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Veracruz, búsqueda de la defensa de los derechos sexuales y reproductivos de la mujer

by Haroset Lara Barrientos

El Instituto Nacional de las Mujeres  (INMUJERES) reconoce iniciativa para modificar el Código Penal de Veracruz que garantizará derechos sexuales y reproductivos de las mujeres

El pasado 15 de julio se llevo a cabo la iniciativa de de Decreto para modificar el Código Penal del estado de Veracruz por la Diputada local Mónica Robles Barajas.

Con ello se busca reformar los artículos 149, 150, 151, 153, 154 y derogar el 152 del Código Penal del estado de Veracruz, el propósito de garantizar el derecho a la salud sexual y reproductiva, y una vida libre de violencia para las veracruzanas.

La iniciativa que votará e pleno del Congreso local, se enmarcara en los artículos 1°y 4° Constitucional y se alinea a los estándares internacionales de derechos humanos de las mujeres, como el protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), las recomendaciones del Comité CEDAW, así como las recomendaciones del Comité de Derechos del Niño. De igual manera, la iniciativa toma en cuenta jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

De ser aprobado en el estado, Veracruz sería la cuarta entidad federativa que protegería los derechos sexuales y reproductivos, siguiendo a la Ciudad de México, Oaxaca e Hidalgo.

Respecto a documento Veracruz 2021, Hightlights de la iniciativa y datos estadísticos,

  1. La Reforma no despenaliza el aborto, si se realiza después de la semana doce.
  2. Una reforma de esta naturaleza al Código Penal en ele capítulo de Aborto, garantiza a las mujeres el derecho a la salud y no ser discriminadas.
  3. La reforma no obliga, ni impone a nadie el aborto.
  4. Establece penalmente sanciones y excluyentes de responsabilidad distintas para el aborto voluntario y para el aborto forzado.
  5. Protege a las mujeres adolescentes y a mujeres que por la violencia que sufren les provoca un aborto.
  6.  Al aprobar esta reforma, la Fiscalía del Estado tendría más herramientas legales para denunciar la responsabilidad de los hombres que violenten a mujeres.
  7. Este tipo de reformas, no son inconstitucionales.
  8. Tiene como finalidad esencial restaurar y proteger la salud de la persona embarazada.
  9. Distingue dos bienes jurídicos a tutelar: los derechos de las mujeres a decidir sobre su cuerpo y el derecho al libre desarrollo de su personalidad.
  10. Incluyen el derecho a controlar y decidir libre y responsablemente sobre temas relacionados con su sexualidad.

 

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