Mafioso Juan Javier Gómez Cazarín violenta derechos de militante de MORENA, Marcela Josefina Barroso Aguilar

En esta entrega, daremos a conocer una carta íntegra, que militantes de MORENA enviaron a una servidora, para su publicación, teniendo la vital importancia, al violar los derechos electorales de Marcela Josefina Barroso Aguilar y sobre todo, por su condición de ser mujer, pretendiendo Juan Javier Gómez Cazarín, alias “El Carón”, robarle su derecho de ser diputada local plurinominal e imponerse para repetir como legislador, de forma ilegal, anticonstitucional y poco ético:

El descaro ha llegado demasiado lejos, pues el 13 de julio de este año, Juan Manuel Vázquez Barajas, quien se ostenta como consejero electoral del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz publicó en su cuenta oficial de Facebook la probable conformación del próximo Congreso Local, por partido político, mostrando a MORENA con 20 diputados por Mayoría Relativa (MR)  y 4 por Representación Proporcional (RP); PAN, 8 por Mayoría Relativa y 5 por Representación Proporcional; PT con 4 MR y  1 RP; PVEM con 2MR y 2RP; PRI, 1MR y 3 RP; MC sólo 3 de RP; PRD sólo uno por RP y FXM uno por RP.

Apenas un día antes, el lunes 12 de julio, el mismo consejero, a través de su misma red social, publicó una estimación de la probable conformación del Congreso Local en Veracruz por tipo de sexo, como lo muestra la imagen igualmente publicada en su misma red social oficial. En esta imagen se observa la distribución de las 50 curules, que serían 25 para hombres, 24 para mujeres y 1 para una persona no binaria. Por otro lado, como ya se conocía, de las 30 curules de mayoría relativa, 18 son para hombres y 12 para mujeres. Asimismo, dicha estimación señala que de las curules restantes, contabilizando 20, de éstas, 7 serán para hombres, 12 para mujeres y 1 para la persona no binaria.

Es ser esta parte, donde viene la controversia de dicha proyección, pues es contrario al Principio de Paridad de Género, por parte de Juan Manuel Vázquez Barajas, consejero electoral del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz, pues estima que sólo 24 mujeres asegurarían una curul, de las 50 disponibles. Veamos ahora lo que señala la Constitución Política del Estado de Veracruz, armonizado con la Constitución Federal, en materia de Paridad de Género, el cual dicta: “Artículo 21. El Congreso del Estado se integrará por cincuenta diputados y diputadas bajo el principio de paridad, de los cuales, treinta se elegirán por el principio de mayoría relativa en los distritos electorales uninominales y veinte por el principio de representación proporcional, conforme a las listas que presenten los partidos políticos en la circunscripción plurinominal que se constituya en el territorio del Estado… La elección de diputadas y diputados, según el principio representación proporcional y el sistema de asignación, se sujetarán a las siguientes bases y a lo que disponga la ley, considerando en este proceso la paridad de género”.

Retomando la proyección por sexo que realiza el consejero y tomando en cuenta la existencia de una curul designada para una persona no binaria, salta la pregunta: ¿Cuál es el criterio o base Constitucional para restarle una curul a las mujeres y no restárselo a los hombres? La pregunta antes citada deberá ser respondida por el consejero Juan Manuel Vázquez Barajas, pues en el Principio de Paridad de Género es de corte Constitucional y se refiere a la participación equilibrada, justa y legal, asegurando, al igual que los hombres, las mujeres en toda su diversidad tengan una participación y representación igualitaria en la vida democrática de nuestro país.

Y nos comenta esto abogados especialistas en temas electorales y de paridad de género: “Dicho principio obedece a la lucha histórica de las mujeres por su inclusión en la vida democrática de México y representa una deuda histórica de la sociedad hacia ellas. Por dichas circunstancias, es que, contrario a restarles espacios en la integración de órganos legislativos y municipales, es legal la representación de un mayor números de mujeres en los ajustes de las listas de representación proporcional para garantizar el Principio de Paridad de Género, tal como lo resolvió la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León, al emitir hace apenas unos días la Jurisprudencia 10/2021, cuyo rubro y texto señala: “PARIDAD DE GÉNERO. LOS AJUSTES A LAS LISTAS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL SE JUSTIFICAN, SI SE ASEGURA EL ACCESO DE UN MAYOR NÚMERO DE MUJERES.- De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 1°, párrafo quinto, 4° y 41, Base I, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 2, numeral 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 4, inciso j), 6, inciso a), 7, inciso c), y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; 1, 2, 4, numerales 1 y 7, incisos a) y b), de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; así como II y III de la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, se advierte que la aplicación de reglas de ajuste a las listas de postulaciones bajo el sistema de representación proporcional, con el objeto de lograr la integración paritaria entre géneros en órganos legislativos o municipales, está justificada cuando se traduce en el acceso de un mayor número de mujeres. Lo anterior considerando, en principio, que las disposiciones normativas que incorporan el mandato de paridad de género o medidas afirmativas deben interpretarse y aplicarse procurando el mayor beneficio de las mujeres, por ser medidas preferenciales a su favor, orientadas a desmantelar la exclusión de la que han sido objeto en el ámbito político. Así, realizar ajustes en la asignación de cargos de representación proporcional de tal manera que se reduzca el número de mujeres dentro del órgano de gobierno implicaría que una medida que se implementó para su beneficio se traduzca en un límite a su participación por el acceso al poder público y, por tanto, sería una restricción injustificada de su derecho de ocupar cargos de elección popular. Con base en lo razonado, en estos casos es apegado al principio de igualdad y no discriminación que los órganos legislativos y municipales se integren por un número mayor de mujeres que de hombres.”

Es por lo que se considera que la proyección en la que a las mujeres se le resta una curul, ser a todas luces contrario a los principios que dictan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado de Veracruz.

O… ¿Qué trasfondo puede tener esa proyección que, por cierto, ha sido compartido en la página oficial de Facebook del OPLE Veracruz?

Recordemos, hace algunos días, el mismísimo “Carón” Gómez Cazarín dijo que estará en la próxima Legislatura y que hasta el PRI y el PAN ya lo contemplan así.

Asimismo, el propio Gobernador de Veracruz dijo que el diputado Gómez Cazarín es miembro de la legislatura actual y lo será en la próxima.

Bien, recordemos que el Gobernador García Jiménez tiene como a uno de sus consentidos al “Carón”, por lo que hará hasta lo imposible, para no perder la curul que ahora tiene. Por esas razones, podemos deducir,  el restarle una diputación a las mujeres puede ser una estrategia para otorgárselo precisamente al actual Presidente de la JUCOPO, argumentando que MORENA ha aportado a la paridad de género al integrar a dos mujeres de su lista de Pluris, Yllia Dolores Escobar Martínez y Gisela López López; pero esto conllevaría a arrebatarle el lugar a Marcela Josefina Barroso Aguilar, quien, con base al Acuerdo OPLEEV/CG052/2021, es quien tendría el derecho de ocupar una curul en la siguiente Legislatura de Veracruz.

En la parte importante, dicho Acuerdo señala: “Al concluir la asignación de diputaciones, una vez aplicados los límites de sobre y subrepresentación, se revisará si algún género se encuentra subrepresentado y, en su caso, el OPLE hará los ajustes correspondientes de las listas de los partidos políticos con los mayores porcentajes de votación, hasta lograr la paridad de los géneros en la integración del Congreso del Estado”. (Énfasis añadido).

Por lo tanto, como le he venido diciendo en anteriores notas, si a MORENA le corresponden 4 curules y 1 de ellos es, por disposición de ley, para la persona no binaria, las tres restantes deberían ser para Yllia Dolores Escobar Martínez, Gisela López López y Marcela Josefina Barroso Aguilar, por los ajustes a la lista de dicho partido, que fue quien obtuvo mayor porcentaje de votación, quedando fuera Juan Javier Gómez Cazarín.

Pero ¿Será que el Gobernador Cuitláhuac García Jiménez ya haya metido las manos a un organismo autónomo y haya aplanado el camino para que uno de sus consentidos, transgrediendo la misma Constitución Federal y Estatal, tenga un lugar asegurado en la siguiente Legislatura? Eso está por verse.

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