PRINCIPIO DE EFICACIA MÁS PRINCIPIO DE JUSTICIA, HACEN MEJOR DEMOCRACIA

¡Representación Mayoritaria y Proporcional
se complementan políticamente!

Por Francisco Berlín Valenzuela*

Segunda Parte
Argumentos a favor de la Representación Proporcional.

Los autores que sostienen las bondades de la R. P. toman como punto de partida de sus análisis sus fundamentos, que vamos a agrupar en cinco: dos que son de tipo axiológico que atienden a la justicia y equidad; dos de tipo ético, referidos a la superación de la lucha política a través del escrutinio de ideas y a la honestidad de los elegidos frente a sus electores; finalmente, agregamos un argumento funcional que parte de la idea del pluralismo democrático de la sociedad.

El argumento que alude a la justicia y a la equidad, sostiene que la R.P. es el resultado de una evolución natural de los sistemas mayoritarios, que buscaban mayor eficacia en la toma de decisiones, los cuáles resultaban injustos e inequitativos al dejar fuera del ejercicio del poder político, a individuos y partidos, que participaban en los procesos electorales, sin haber obtenido los votos suficientes, lo cual era apreciado como una falta de justicia y equidad en la representación.

Por razones históricas, la discusión que se generó con la R.P. partió de la idea de que se oponía a la representación mayoritaria, siendo desde mi punto de vista un enfoque equivocado, al enfrentar a dos categorías que por sí mismas no son oponibles, por lo que los autores que defendían y criticaban la bondad de estos sistemas electorales, pretendían demostrar que uno era mejor que el otro, soslayando que cada uno obedecía a criterios diferentes en su concepción, en la pretensión de mejorar los sistemas electorales. Con el transcurso del tiempo, diversos autores vieron el problema en su verdadera dimensión, al considerar que la evaluación y enjuiciamiento de la R.P. debía hacerse de acuerdo a los nuevos fenómenos que la modernidad política estaba originando, independientemente de las circunstancias políticas que motivaron la representación mayoritaria.

Analizando este problema el mencionado tratadista Carlos Fayt en su libro Derecho Político, señaló que “se distinguen entre el poder de decisión y el poder de representación. Al primero corresponde el principio de la mayoría; al segundo el de la proporcionalidad”. Algunos otros autores, piensan que los sistemas de mayoría gozaban de mayor prestigio, porque otorgaban eficacia a las acciones de gobierno, en tanto otros, sostenían que la R.P. garantizaba el derecho de las minorías a participar en los gobiernos, lo cual respondía a un principio de justicia.

Por lo que hace a la idea de justicia en la R.P., debe ser encuadrada dentro de un contexto, que satisfaga los requerimientos de equidad, de los diversos partidos políticos participantes en los procesos comiciales, en los cuáles los electores al sufragar, determinan la fuerza numérica que a cada uno de ellos desea atribuirle.

Por cuanto se refiere a los argumentos éticos en defensa de la representación proporcional, se hacen consistir en que el escrutinio de las ideas eleva el nivel de la contienda política, por una parte, y por la otra, en que se considera que este sistema es un modo de escrutinio honesto, que permite la superación de las luchas por el poder político, que en ocasiones se tornan violentas, por la mezcla de intereses personales o de grupo de los participantes. La R.P., en este sentido, hace viable el escrutinio de programas e ideologías, siempre y cuando existan condiciones que permitan la tolerancia y la libre expresión del pensamiento, para hacer posible la confrontación de puntos de vista divergentes sobre los grandes problemas de una nación.

Es así, como la R.P. propicia el debate de las ideas, obligando a los partidos a formular programas y doctrinas atractivas, confrontándolas posteriormente, entre los integrantes de los parlamentos, clarificando de esta manera las luchas políticas y los grandes problemas de la nación.

El argumento de que la R.P. es un modo de escrutinio honesto, está relacionado con dos criterios: aquél que ve en este sistema una superación de la deshonestidad a que da lugar el escrutinio de segunda vuelta, y el que afirma que la R.P. es eficaz, para combatir un régimen político atacado por la corrupción. El primero tiene un alcance muy relativo, dado que se funda no en las características propias de la R.P., sino en los vicios que genera el sistema mayoritario de segunda vuelta, por las políticas de alianzas que genera, ignorando la confianza expresada por los electores en la primera vuelta. No se soslaya que también en la R.P. puede tener lugar este vicio de deshonestidad, cuando se está en presencia de las llamadas listas conjugadas, en la que los partidos pueden mezclar a diferentes candidatos, que si no llegan a ser utilizadas, hacen válido el argumento de honestidad.

Por cuanto al segundo criterio, que hace alusión al saneamiento que la R.P. produce en un régimen corrupto, se le aprecia un notable interés, en virtud de que la corrupción está presente en muchos gobiernos, cuyos integrantes se muestran incapaces de resistir las tentaciones que el poder les ofrece. Se piensa que la participación de otras fuerzas políticas, con apego a sus principios doctrinarios, pueden contribuir a atenuar los abusos que suelen cometer los partidos en el gobierno. Este es, desde mi punto de vista, un argumento también relativo, pues la adopción de la R.P. en un sistema electoral, sólo genera una esperanza para reducir la corrupción, ya que se ha contemplado que en muchas ocasiones, los grupos opositores acaban siendo “convencidos”´ por quienes disponen de enormes recursos para corromperlos también.

Finalmente, habré de referirme al último de los argumentos teóricos que he sistematizado en este estudio, el cual está referido a la idea de que la R.P. es una forma de expresión de las diversas corrientes que están inmersas en el pluralismo. Parte del convencimiento de que toda sociedad democrática es en principio plural, afirmación que debemos matizar en nuestro análisis, pues por lo que a la vida política se refiere, adquiere sentido en el momento en que tal pluralismo puede manifestarse organizadamente y con requerimientos de participación en las luchas por la obtención del poder.

Es muy importante y no debe olvidarse que la R.P. no surgió artificialmente. Ni como resultado de racionalización de prácticas electorales, sino como una consecuencia de la necesidad de expresión política de las diversas fuerzas sociales, agrupadas en los llamados partidos de doctrina, que se sentían marginadas del ejercicio del poder.

Por consiguiente, es trascendental que los actores políticos en nuestro tiempo, así como los gobernantes y los gobernados, conozcan muy bien la razón de ser de la representación proporcional y no olviden que fueron los grupos emergentes los que crearon el imperativo de justicia y equidad, principios teóricos que la sustentan, así como que ella no nació -como algunos autores piensan- simplemente para perfeccionar los sistemas electorales mayoritarios, sino como un complemento necesario para dar cabida a las nuevas fuerzas, que con su presencia actualizaban políticamente la pluralidad.

Sin embargo, este proceso sociológico, sólo pudo ser superado en algunos países que traspasaron ese imperativo y la exigencia de participación de las clases emergentes, hacia sus reservas coloniales y expansión imperialista, a lo que debemos agregar también, la de aquellas naciones que implantaron un proceso de homogeneización social, producido mediante una lucha revolucionaria o el entronizamiento de un régimen autoritario o dictatorial. La conclusión, entonces, es que esos países, no implantaron la R.P., pues ignoraron las condiciones sociales existentes y ahondaron su homogeneización social, para conservar los sistemas mayoritarios.

El sistema de la R.P., no debe ser visto en México ni en ninguna parte del mundo, como un sistema que resuelva los problemas del pluralismo democrático, sino como un sistema complementario de la representación mayoritaria, que haga posible, tener una mejor calidad democrática.

Continuará en la Tercera Parte, el 06/29/21

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