La entrega de hoy es larga, pero el tema es muy importante…El pillo operador de MORENA, el todavía diputado local Juan Javier Gómez Cazarín, señalado como borracho, corrupto, quien realiza desvíos de recursos en el Congreso Local y uno de los nuevos millonarios en Veracruz, cuando antes era defraudador al vender autos usados y pertenecer a una banda de timadores, hoy tiene constructoras, socio de la refresquera Coyame y otras empresas, así como ayudó a ganar a su papá, para ser alcalde de Hueyapan de Ocampo y a su hermano, quien pertenece al staff de Layda Sansores, beneficiada con el fraude electoral en Campeche. Y ahora, con dinero del erario estatal, “El Carón” pretende que los partidos políticos PAN, PRI y PRD ayuden para que Gómez Cazarín repita como legislador local, pues no puede, por la paridad de género. No pierdan cada detalle de esta entrega, inteligentes lectoras y lectores.
La siguiente Legislatura deberá tener 25 diputadas mujeres y 25 legisladores hombres. Con base al tema jurídico, sobre la paridad de género, Juan Javier Gómez Cazarín no entra como diputado plurinominal. En el tema político, se está haciendo todo lo posible para que repita y entre Bingen Rementería, lo que provocaría quitarle a MORENA la posibilidad de meter hombres como legisladores plurinominales.
Vayamos a los datos duros… Se contabiliza en Veracruz 3 millones 393 mil 456 votos y de éstos, se desprende la votación de la coalición MORENA, Verde Ecologista y PT, con un millón 417 mil 707 votos, siendo el 41.7776 por ciento del total de votos computados. Tan sólo MORENA obtuvo un millón 220 mil 959 votos, siendo el 36.0733 por ciento. Y oficialmente, la alianza MORENA-PVEM-PT obtuvieron 25 diputaciones locales, 4 la alianza PAN-PRI-PRD y Morena sin coalición, una.
La distribución por partido y por sexo, MORENA ganó 21 diputaciones, 9 hombres y 12 mujeres, pero en el caso de Ana Miriam Ferráez, a pesar de que fue registrada por el PT, con base al convenio de coalición y los lineamientos del INE para evitar la sobrerepresentación, su triunfo se contabiliza para MORENA, pues fue bancada de dicho partido en la legislatura que transcurre. Del PAN serán 3 hombres; del PT serán 3 hombres; del Partido Verde Ecologista serán 2 hombres y del PRI: 1 hombre. De los 30 Distritos Uninominales, la distribución por sexo queda de la siguiente forma: 18 hombres y 12 mujeres.
Distintos medios de comunicación y columnistas han señalado que se repartirían las diputaciones plurinominales de esta manera: PAN, legisladores locales de mayoría 3 y plurinominales 5, siendo un total de 8 diputados; PRI tendrá de mayoría 1 y plurinominales 3, dando un total de 4 diputados; PRD sólo tendrá un diputado plurinominal; Verde Ecologista tuvo dos de mayoría y tendrá dos plurinominales, sumando 4 legisladores; PT tuvo 4 diputados de mayoría y sólo uno plurinominal, contabilizando 5; MC no tuvo diputados de mayoría y por su votación tendrá 3 plurinominales; MORENA tiene 20 diputados locales y sólo 4 serán plurinominales, contabilizando 24 legisladores y finalmente, Fuerza por México sólo obtuvo una diputación plurinominal, para conformar los 50 diputados en la próxima Legislatura.
Con base a lo expuesto, a las y los candidatos por el principio de representación proporcional o plurinominales, conforme a las listas que fueron registradas por los propios partidos ante el OPLE, quienes entrarían, respetando el principio de paridad de género son: Pluris de MORENA, el primero Gonzalo Durán Chingoy, quien se presenta como sin sexo o binario y por paridad deberán ser diputadas locales Dolores Escobar Martínez, Gisela López López y Marcela Josefina Barroso Aguilar, quedando fuera Juan Javier Gómez Cazarín, Yair Ademar Domínguez Vázquez y Domingo Bahena Corbalá.
En las pluris del PAN serán Enrique Cambranis Torres, Nora Jéssica Lagunes Jáuregui, Itzel Yescas, Verónica Pulido y Ana Cristina Ledezma. Del PRI serán Marlon Ramírez Marín, Anilú Ingram Vallines y Ariana Ángeles Aguirre. De MC serán Maribel Ramírez Topete, Adrián Sigfrido Ávila Estrada y Ruth Callejas. Del Verde Ecologista es Carlos Marcelo Ruiz y Eleaney Sesma. Del PRD es Ramón Díaz Ávila y de Fuerza por México es Juan Enrique Santos Mendoza.
Con base a las reglas electorales, una vez determinado el número de Diputados Plurinominales que le corresponden a los partidos políticos, aplicando el principio de NO SOBREREPRESENTACIÓN, ojo con eso, entra al juego el principio de paridad de género, señalando que los 50 diputados quienes conformarán la siguiente legislatura, 25 deben ser mujeres y 25 hombres. Es necesario hacer un recuento, pues de los 30 escaños para diputaciones de mayoría relativa, son 18 hombres y 12 mujeres, por ende, para respetar el principio de paridad de género en el Congreso de Veracruz y que existan 25 legisladoras y 25 legisladores, en la repartición de diputaciones plurinominales deben ser 7 hombres y 13 mujeres.
La norma señala que este mecanismo es ascendente, es decir, empieza a operar a partir de quienes lograron menos escaños por el principio de representación proporcional (plurinominales): Fuerza por México y PRD, al lograr sólo un diputado plurinominal y ninguno por mayoría relativa, se respeta lo que su lista señala; el Partido Verde Ecologista tendrá dos diputados plurinominales: un hombre y a una mujer, números 1 y 2 de su lista; Movimiento Ciudadano tendría a los tres primeros de su lista: dos mujeres y un hombre; El PRI, al tener un diputado por el principio de mayoría relativa, necesitaría meter a dos mujeres y un hombre, por lo que su lista se recorre, entrando Arianna Ángeles Aguirre, la número 4, en lugar del tres; el PAN, al haber conseguido tres curules por la vía de la mayoría relativa, todos de ellos hombres, de las cinco pluris, necesitaría ingresar a cuatro mujeres y un solo hombre, que sería Enrique Cambranis Torres.
Las 4 curules plurinominales restantes serían para MORENA y dado que hasta este momento existen 24 hombres y 22 mujeres, entrarían el primero de su lista: Gonzalo Durán Chingoy, quien por disposición del Tribunal entraría como sin sexo o binario y 4 mujeres: Dolores Escobar Martínez, lugar 3, Gisela López López, lugar 5 y Marcela Josefina Barroso Aguilar, lugar 7.
Y legalmente, Juan Javier Gómez Cazarín quedaría fuera de la siguiente legislatura.
Para darles pruebas de lo antes expuesto, los Principios y Reglas Jurídicas consideradas en la Constitución Política Local se apegan al Artículo 21, el cual dicta: “El Congreso del Estado se integrará por cincuenta diputados y diputadas bajo el principio de paridad de los cuales treinta se elegirán por el principio de mayoría relativa en los distritos electorales uninominales y veinte por el principio de representación proporcional, conforme a las listas que presenten los partidos políticos en la circunscripción plurinominal que se constituya en el territorio del Estado…La elección de diputadas y diputados según el principio representación proporcional y el sistema de asignación se sujetarán a las siguientes bases y a lo que disponga la ley, considerando en este proceso la paridad de género”.
Debemos citar también el apartado V: “En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que represente un porcentaje del total del Congreso que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación estatal emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total del Congreso superior a la suma del porcentaje de su votación estatal emitida más el ocho por ciento. El porcentaje de representación de un partido político no podrá ser menor al porcentaje de votación que hubiere recibido menos ocho puntos porcentuales”… Y en el VI, puntualiza: “En los términos de lo establecido en las bases contenidas en las fracciones III, IV y V anteriores, las diputaciones de representación proporcional que resten después de asignar las que correspondan al partido político que se halle en los supuestos de las fracciones IV o V, se adjudicarán a los demás partidos con derecho a ello, en proporción directa con las respectivas votaciones estatales efectivas de estos últimos. La ley desarrollará las reglas y fórmulas para estos efectos”.
En el Código Electoral para el Estado de Veracruz, en el Artículo 16, se lee esta parte importante: “En estos casos, los partidos políticos no podrán incumplir con el principio de paridad de género en ninguna de sus vertientes bajo el argumento de postular a candidatos que deseen reelegirse; por lo que, debe privilegiarse el principio de paridad sobre el de reelección”. Además, es importante el Artículo 249, donde describe la fórmula de proporcionalidad pura para aplicarse, así como el Artículo 250 con sus cinco apartados, en los que destaca el V, reformado el 28 de julio del 2020, periodo en el que Juan Javier Gómez Cazarín era diputado local y presidente de la Junta de Coordinación Política, quien ordenó a su bancada, siendo mayoría, para reformar esta parte que dicta:
- Al concluir la asignación de diputaciones, se revisará si algún género se encuentra subrepresentado y, en su caso, se harán los ajustes correspondientes hasta lograr o, en su defecto, acercarse a la paridad de los géneros en la integración del Congreso, en los términos siguientes:
- a) Se tomará en cuenta la votación estatal emitida para determinar el porcentaje de votación de los partidos políticos.
- b) Para lograr la paridad en el Congreso, se tomará en cuenta la última fórmula designada que esté integrada por el género mayor representado de la lista del partido político con menor porcentaje de votación, sustituyéndola por la fórmula integrada por el género menor representado; es decir, el género inmediato de la lista que no ha sido designado. En caso de no alcanzar la paridad con la primera sustitución, se repetirá el procedimiento con el segundo partido político con menor porcentaje de votación y así sucesivamente.
- c) Si habiendo realizado el procedimiento descrito en el inciso anterior, no se lograse la integración paritaria, se repetirá éste con la penúltima fórmula designada del partido con menor porcentaje de votación y así sucesivamente hasta lograr la integración paritaria.
Y otro reformado, el mismo 28 de julio del 2020 expresa: “La sesión del Consejo General del Organismo para efectuar el cómputo de la circunscripción y la asignación de Diputados y Diputadas elegidos según el principio de representación proporcional, se celebrará una vez que el Tribunal Electoral del Estado haya dictado las resoluciones correspondientes a los recursos de inconformidad que se hubieren presentado”.
Como vemos, Juan Javier Gómez Cazarín no puede ser diputado local plurinominal y en la pasada elección del 6 de junio, se les pasó la mano en las tranzas y fraudes electorales en los diferentes distritos y alcaldías, sin permitir que mujeres ganaran, siendo ahora, lo que desemboca a que este fallido operador electoral no repita como diputado plurinominal. La pregunta obligada es, si los partidos políticos de alianza sacrificarán a alguien para que llegue Gómez Cazarín o los partidos opositores, quitarán a alguien para que logre Juan Javier Gómez Cazarín ser nuevamente legislador en el Congreso de Veracruz o también, los Tribunales darán triunfos en presidencias o diputaciones, para ayudar a este timador, conocido como “El Carón”. Al tiempo sabremos quién será el “Judas” o en verdad, los partidos políticos no permitirán que llegue Juan Javier Gómez Cazarín.
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