Peligra nombramiento de Verónica Hernández Giadans; Juez Federal determinará si hubo ilegalidad

Prenden los focos rojos en Palacio de Gobierno y el grupo jurídico del Gobernador de Veracruz está advirtiendo a Cuitláhuac García Jiménez, que ante tanta ilegalidad en el proceso y además, violentar los derechos de Jorge Winckler Ortiz, se puede caer la designación de la incompetente  Verónica Hernández Giadans como Fiscal General  y además, procede la investigación por desvíos de recursos en compras indebidas en la FGE, por aceptar contratos inflados y con evidente manipulación en la adquisición de camionetas con blindaje menor al facturado.

En relación a  la FGE y además, la  infinidad de  abusos por parte de Congreso de Veracruz, otro escándalo está en puerta, ya que Jorge Winckler Ortiz promovió un incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión y ofrece como material probatorio las Gacetas emitidas por el Ejecutivo, en tal sentido el día 20 de agosto va a llevarse a cabo la audiencia de pruebas y alegatos para determinar si existió o no violación por parte del Congreso Local con graves  problemas con Jueces Federales, por no acatar los resolutivos, amparos y hasta el propio proceso de Winckler, como ocurrió en su suspensión concedida. Y se observa el nerviosismo en Palacio de Gobierno, al subir un diferente recurso, omitiendo éste que a continuación daremos a conocer.

Y aquí publicamos, sobre el  primer amparo que promovió Jorge Winckler, cuando ocurrió  la Reforma al Artículo 33, en la cual, se señaló que no podía aplicarse ningún procedimiento, ya que a la fecha de su designación no se encontraba previsto, es decir, la no retroactividad de la ley. Aquí publicamos la Síntesis completa: Núm. de Expediente: 1266/2018. Fecha del Acuerdo: 11/08/2020… Síntesis: Xalapa-Enríquez, Veracruz, once de agosto de dos mil veinte. Agréguese a los autos el escrito signado por María del Pilar Ponciano Lázaro, en su carácter de autorizada del quejoso Jorge Winckler Ortiz, mediante el cual manifiesta que sí es su deseo participar de forma virtual en la audiencia constitucional fijada para las diez horas con once minutos del veinte de agosto de dos mil veinte. En ese sentido, cabe mencionar que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2, fracción XV, 18 y 19 del Acuerdo General 13/2020, así como en el diverso 12/2020, ambos del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal no se están realizando diligencias que involucren la presencia física de las partes y que se implementó el desahogo de audiencias a través de medios electrónicos, como es la videoconferencia. Por tanto, atento a los lineamientos contenidos en los mencionados Acuerdos Generales, a la solicitud realizada por la autorizada de la parte quejosa y las circunstancias particulares del asunto en que se actúa, antes de ordenar la preparación de dicha audiencia en forma virtual, requiérase a la promovente para que dentro del término de tres días contados a partir de que surta efectos la notificación del presente proveído, proporcione a este órgano jurisdiccional un correo electrónico en el cual se le puedan enviar los datos correspondientes relativos a la sala virtual que en su momento se cree en el sistema Webex Mettings y con ello, levantar el acta correspondiente, apercibida que en caso de no dar cumplimiento en el término concedido, se tendrá por no hecha su solicitud. Por cuanto hace a su petición en el sentido de que se certifique cuáles son las autoridades responsables que no han rendido su informe justificado y cuáles han aceptado y no los actos reclamados en este asunto, dígasele que al momento de celebrarse la audiencia constitucional se levantará el acta correspondiente, respecto la recepción de los informes justificados rendidos por las autoridades responsables en el presente asunto. Por otra parte, atento a su solicitud en el sentido de que se certifique qué autoridades faltan de acusar recibo de la notificación del proveído de seis de diciembre de dos mil diecinueve, en el que se tuvo por interpuesto el recurso de queja hecho valer contra el auto de veintisiete de noviembre pasado se provee lo siguiente. Del estado que guardan los autos, se advierte que no existe constancia de notificación de que las autoridades responsables denominadas Ayuntamientos Constitucionales de Actopan, Alvarado, Chiconamel, El Higo, Mecayapan, Soteapan y Tlachichilco, todos pertenecientes al Estado de Veracruz, hayan sido notificadas del proveído de seis de diciembre de dos mil diecinueve, en el que se tuvo por interpuesto el recurso de queja contra el auto de veintiséis de noviembre pasado, en el que se desechó el escrito de ampliación de demanda de amparo de la parte aquí quejosa. En consecuencia, con copia autorizada del auto de seis de diciembre de dos mil diecinueve y simple del ocurso de agravios, requiérase a las citadas responsables vía correo electrónico oficial y correo certificado para que en el término de veinticuatro horas informen la fecha exacta en que los recibieron, lo cual deberán hacer del conocimiento de este Juzgado Federal, en la dirección electrónica institucional 1jdo7cto@correo.cjf.gob.mx, o al número de fax 228-14-10-600, extensión (2212) o por la vía telegráfica.

Apercibidas que de no hacerlo, se les impondrá a cada una, una multa de cien Unidades de Medida y Actualización, de conformidad con el artículo 237, fracción I, en relación con el diverso 259 de la Ley de Amparo, equivale a $8,688.00 (ocho mil seiscientos ochenta y ocho pesos, cero centavos, moneda nacional), según el valor diario determinado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, para la Unidad de Medida. Finalmente, glósese el diverso ocurso signado por María del Pilar Ponciano Lázaro, en su carácter de autorizada de la parte quejosa, mediante el cual ofrece como pruebas de su parte las siguientes documentales: Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, con número extraordinario 522 de fecha treinta de diciembre de dos mil dieciséis. Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, con número extraordinario 478 de veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis. Documental consistente en versión pública de la sentencia dictada en el recurso de queja 2/2019 del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, con sede en Boca del Río, Veracruz. Documental consistente en la versión pública de la sentencia dictada en el recurso de revisión 347/2019 del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, con sede en Boca del Río, Veracruz. Documentales que deberán ser valoradas y relacionadas al momento de celebrarse la audiencia constitucional, acorde a lo dispuesto por el artículo 119 de la Ley de Amparo. Notifíquese a la parte quejosa a través de los medios electrónicos correspondientes. Así lo acordó y firma la Juez Karina Juárez Benavides, Titular del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Veracruz, ante el Secretario de Juzgado Odín Edgardo Bonastre Díaz, que autoriza y da fe.

Cabe hacer mención y no perder de vista esto, que  si  existió violación en los derechos de Jorge Winckler Ortiz. De darle la razón un Juez Federal, éste puede ordenar al Congreso de Veracruz, que se le reinstale en el cargo de Fiscal General del Estado y se deje sin efectos el nombramiento de Verónica Hernández Giadans, quien también es parte del proceso de la demanda de amparo interpuesto por Tomás Mundo Arriasa, quien describió más de una docena de anomalías en el proceso para la designación de Fiscal General del Estado, siendo la Junta de Coordinación Política, con Juan Javier Gómez Casarín y la Mesa Directiva, quienes violentaron sus derechos, así como ejercieron facultades que no les correspondía, en claro abuso de autoridad y anomalías desde la convocatoria, hasta la designación.

Sobre el tema de Jorge Winckler y la entonces Mesa Directiva, bajo la titularidad de José Manuel Pozos Castro, quien junto con algunos diputados locales infringieron los derechos de Winckler, en una sesión permanente, sin llevar el debido proceso legal y normatividad legislativa al quitar a Winckler e imponer durante más de 9 meses a Verónica Hernández Giadans, en calidad de Encargada, cuando la ley que rige a la FGE no considera esta figura jurídica, ni mucho menos, los exámenes de confiabilidad aceptan expedir documentos a una Encargada de despacho.

Si la Justicia Federal, apegada a la ley, encuentra claros actos violatorios a sus derechos y un desaseo en su proceso, puede ser restituido al cargo y además, sobre sus presuntas órdenes de aprehensión, éstas deben ser desechadas, ya que los efectos son restitutorios y en automático adquiere  nuevamente el fuero. Y con los antecedentes de violaciones a los derechos de Magistrados, al no respetar sus amparos, puede ser uno de los criterios para la decisión de la Juez que lleva el proceso de Jorge Winckler.

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