Ha tenido que mediar una especialista en el tema para aclarar suficientemente la confusión que hay sobre la adición que se hizo hace una semana a la Constitución Política local sobre el tema de la consulta popular y la revocación de mandato.
Ahora sí, como dejó para la posteridad el filósofo de Güemez, resulta que una cosa es una cosa… y otra cosa es otra cosa.
Lamentablemente –considero– solo se identificó como “una ciudadana interesada en la vida pública y como académica e investigadora en materia electoral”, y como tal puso los puntos sobre las íes, en una carta que envió el sábado al portal alcalorpolitico.com, medio que en su encabezado puso que es una “Doctora en Derecho”.
Revisé las notas informativas que se publicaron sobre el tema de la consulta popular; prácticamente todas lo interpretaron como que se había aprobado una reforma que eliminaba la revocación de mandato.
En mi caso –hablo y asumo solo mi responsabilidad– me fui con esa interpretación y di por hecho que de eso se había tratado, sin leer las letras chiquitas (como en los contratos, que nos ponen la soga al cuello, sin que nos preocupemos nunca en leer bien para saber qué nos advierten o a qué, de antemano, nos están sentenciando).
Fue una adecuación a la ley federal sobre consulta popular
En síntesis: lo que hizo la mayoría en el Congreso local fue adecuar el Artículo 15, fracción V, párrafo 3, c), que dice: “No podrán ser objeto de consulta popular… La permanencia o continuidad en el cargo de los servidores públicos de elección popular;” a lo que ya está contenido, exactamente con las mismas palabras, en el Artículo 35, fracción VIII, párrafo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, regulado en la Ley Federal de Consulta Popular, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 2014 (https://www.alcalorpolitico.com/informacion/doctora-en-derecho-aclara-que-en-veracruz-no-esta-descartada-la-revocacion-de-mandato-316585.html#.XsMy5xNKjok).
Pero es diferente a lo que la mayoría hemos interpretado.
La investigadora apunta correctamente que los mecanismos de democracia directa o de participación ciudadana que la Constitución federal expresamente prevé, como un derecho y obligación de la ciudadanía, son la consulta popular y la revocación de mandato.
Leamos: la consulta popular “es definida como el mecanismo de participación por el cual los ciudadanos ejercen su derecho, a través del voto emitido, mediante el cual expresan su opinión respecto de uno o de varios temas de trascendencia nacional”.
La revocación de mandato “se define como el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo –de titulares de los poderes ejecutivos– a partir de la pérdida de la confianza (tercer artículo transitorio de la reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2019).
A la fecha, las bases mínimas para su ejercicio se incluyen en la propia Constitución federal y está pendiente la emisión de la ley federal reglamentaria.
Cabe aclarar aquí que el Congreso local aprobó el 15 de noviembre del año pasado el dictamen de la minuta con proyecto de decreto para reformar la Constitución Política federal en materia de consulta popular y revocación de mandato.
Entonces, pues, como apunta la Doctora en Derecho, no es normativamente cuestionable la aprobación, por cuanto hace al tema, que se hizo el 12 de mayo en el Congreso local, y el supuesto de excepción no debe asumirse como una acción que vulnera el derecho –y la obligación– de la ciudadanía veracruzana, puesto que la revocación de mandato se regula por separado.
Ahora falta una reforma local para la revocación de mandato
Para el efecto, el 20 de diciembre de 2019 se estableció en la Constitución federal la revocación de mandato, mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación con esa fecha y aplica tanto para el Presidente como, en el caso de Veracruz, para el Gobernador.
A partir de entonces, la Legislatura local tiene 18 meses, que vencerán el 20 de junio de 2021, para reformar la Constitución veracruzana a fin de regular el mecanismo de participación ciudadana relativo a la revocación de mandato y su ley respectiva.
De acuerdo a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre del año pasado, una de las bases para la revocación de mandato dice: “La solicitud deberá plantearse durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional, por un número equivalente, al menos, al diez por ciento de la lista nominal de electores… en la mitad más uno de los municipios…”, o sea en 107 en el caso de Veracruz.
De realizarse la reforma en el Estado, en los 18 meses que tiene para hacerlo, si los veracruzanos quieren revocarle el mandato al gobernador Cuitláhuac García Jiménez, deberán solicitar la consulta respectiva a partir de diciembre de 2021 para realizarla ya en 2022, en lo que se organiza.
De todos modos, Cuitláhuac salió oportunamente a declarar que él no se opone a someterse al escrutinio ciudadano, dijo estar dispuesto a ello y que lo hará. Entonces, en cuanto al tema, no hay nada que vetar.
Cuitláhuac, sin problemas de aquí al 2022
Por lo pronto, a menos que el presidente López Obrador quisiera removerlo, va en caballo de hacienda rumbo a cumplir la primera mitad de su mandato. Ya después decidirán los veracruzanos, con base en aquello de que el pueblo pone y el pueblo quita.
Entonces, en lugar de criticar lo aprobado sobre la consulta popular, la exigencia ahora debe ser que se haga la reforma a la Constitución local para que quede establecida plenamente la revocación de mandato.
Me pregunto: ¿Por qué en la bancada de Morena nadie se preocupó por aclarar suficiente y muy claramente todo el enredo que se armó? Porque cuidado que los tundieron bonito varios sectores de la población, además de la Iglesia católica, tanto en declaraciones a la prensa como en las redes sociales, incluso la diputada federal Claudia Tello Espinoza (Xalapa) y los aspirantes a las dirigencias de Morena, Alejandro Rojas Díaz Durán (nacional) y Noé García López (estatal), entre otros, en videos también se fueron en contra de los diputados locales de su partido.
Pienso que porque tal vez con la excepción de Juan Javier Gómez Cazarín, no supieron ni lo que aprobaron, lo que me hizo recordar a los perros de rancho, que solo el de adelante ve qué corretea y a qué le ladra y los de atrás solo lo van siguiendo y ladrando a lo pendejo (perdón, lector, se me fue la palabreja, no la quise decir aquí).
Cosa de recordar que la sesión que debía iniciar a las once de la mañana comenzó hasta las 12.05 del medio día cuando llegó, supongo que todavía calientito, el tamal ya cocido, perdón, el paquete de documentos que seguramente les enviaron del Palacio de Gobierno, porque la oposición se quejó que no se los pasaron para que lo leyeran con las 48 horas reglamentarias fijadas.
Eso justificaría porque la prensa dio su propia interpretación: porque no hubo la información necesaria que les aclarara cuál era el cogollo de la lechuga que se comieron los morenos.
Señala infracción a la Ley de Asociaciones Religiosas
Desde Ginebra, Suiza, Miguel Molina, de quien ya dije que es un periodista de origen veracruzano de muy altos vuelos (fue mi compañero en la Facultad de Letras de la UV y en el semanario Punto y Aparte), radicado en Europa donde, entre otras cosas, ha ejercido el periodismo, me escribió ayer.
Me dijo sobre la columna que publiqué (“¿Mucho pueblo, poco gobierno?”): “Respeto tu opinión, pero creo que pocos (entre ellos Reyes Suazo) han leído la fracción décima del artículo 29:”. Me anexó el link respectivo de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
El artículo y la fracción dicen: “ARTICULO 29.- Constituyen infracciones a la presente ley, por parte de los sujetos a que la misma se refiere: X. Oponerse a las Leyes del País o a sus instituciones en reuniones públicas;”.