Muerte civil o saturar las cárceles

La sanción denominada muerte civil se convierte, hasta ahora, en la herramienta de la justicia más notoria del actual régimen. A pesar de que los delitos no han sido pocos en las anteriores administraciones, el castigo al que obliga la muerte civil es poca cosa y no les interesa padecerlo a los culpables, ya que si se animaron a tomar dinero que no es suyo, seguramente no fueron cantidades menores y pueden asegurar el futuro de tres generaciones, por lo menos.

Dejar sin derechos civiles a un funcionario público es un castigo menor. Pero comenzar a enjuiciar a los corruptos de regímenes anteriores implicaría sancionar a todos. Habría que construir reclusorios, incluso cárceles especializadas en ese tipo de reos.

La manera de imponerle una muerte civil a los culpables deja, por otra parte, la ejecución de la pena a la sociedad y asienta un testimonio en la historia de México. Porque lo de menos es perder los derechos civiles cuando se tiene resuelto el problema económico, lo que pasa es que así como tendrán dinero para dos o tres generaciones de descendientes, así también permea el desprestigio hacia dos o tres generaciones, creando una animadversión hacia los responsables.

De actuar de manera diferente, el actual gobierno sería criticado de llevar a cabo una cacería de brujas, que en realidad es lo que están buscando algunos que radicalizan sus posturas y llegan al extremo de fingir confundirse entre libertad de expresión y guerra sucia.

La muerte civil consiste en la pérdida de todos los derechos civiles de un individuo, aun cuando no se ha producido su muerte biológica. Es como si estuviera preso en este sentido.

Supone la pérdida para una persona de su personalidad jurídica, que conlleva la privación general de sus derechos. La persona deja de ser considerada viva a efectos jurídicos, aun mucho antes de su muerte real. Es considerada una ficción jurídica.

El artículo modificado es el 78 de Ley General de Responsabilidades Administrativas, que se refiere a la “Muerte Civil” a funcionarios públicos.

Impone la inhabilitación definitiva para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, cuando los servidores públicos incurran en una falta grave, establecida en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

En esta Ley, la “Muerte Civil” es la inhabilitación definitiva y temporal a servidores públicos y personas físicas y morales cuando incurran en faltas administrativas graves, como la corrupción.

Quiere decir que, con la “Muerte Civil”, los servidores públicos no podrán ejercer el poder público por daños cometidos al estado mexicano.

Los Senadores dividieron este castigo en dos: la inhabilitación temporal y la inhabilitación definitiva o de perpetuidad.

La inhabilitación temporal, ocurre cuando los servidores públicos no hayan causado daños o perjuicios, ni exista beneficio o lucro alguno, entonces la sanción será de tres meses a un año de inhabilitación en la que no podrán ejercer el poder público y se retirarán por ese tiempo.

El otro caso es cuando el monto de la afectación no exceda a 200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), entonces en este caso la sanción podrá ser de uno y hasta 10 años.

El UMA es la Unidad de Medida y Actualización del INEGI, es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales y de las entidades federativas, en 2019 el valor diario es de 84.49 pesos.

La inhabilitación definitiva se aplicará cuando el monto de la afectación de la falta administrativa grave exceda mil 500 veces el valor diario de la UMA, (cuando la afectación exceda un millón 267 mil 35 pesos), entonces se procederá a la inhabilitación definitiva, lo que lleva al funcionario a vetarlo a trabajar perpetuamente de la función pública.

Los actos vinculados a faltas administrativas graves de servidores públicos son: cohechos, peculado, desvío de recursos públicos, utilización indebida de información, abuso de funciones, conflicto de interés, contratación indebida, enriquecimiento oculto, tráfico de influencias, encubrimiento, desacato, obstrucción de la justicia.

Como podemos ver, si la sanción a través de la muerte civil no existiera, se saturarían las cárceles de funcionarios públicos corruptos. PEGA Y CORRE. – El presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello, pidió a los actores políticos apegarse a la ley para evitar suspicacias y conflictos postelectorales después de los comicios programados para el 2 de junio en seis entidades del país. Quienes deberán apegarse con transparencia a la ley son, en primer lugar, los consejeros electorales…. Esta columna se publica los lunes, miércoles y viernes.

 

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