LAS CONVIVENCIAS AFECTIVAS ENTRE LOS JOVENES EN EL PRESENTE

Recientemente platicaba con algunos jóvenes, sobre la forma en que hoy se establecen las convivencias afectivas o emocionales permanentes en las parejas, y ellos reconocían lo poco que conocen sobre el tema, mismo que también poco se revisa y que es de la mayor importancia para éstos y sus familias, por lo que me permito abordarlo de manera muy sencilla, no llegando a profundizar por las limitaciones propias de la extensión de un artículo.

En esta época, predominan algunos criterios –que pueden ser o no compartidos por la generalidad—pero que existen y que es positivo que los jóvenes estén informados para que ello no inhiba el deseo de vivir en unión libre o si es su deseo, formalizar de manera civil o legal una relación.

Pero primero iniciaría preguntándome ¿porque hoy muchos jóvenes no quieren contraer compromisos o formalizar una relación en pareja? En ese sentido existen diferentes factores, entre ellos:

  1. La falta de madurez y autonomía, que se refiere a la ausencia de autosuficiencia económica y emocional de los jóvenes para tomar decisiones de vida. Especialmente en los casos de menores de edad
  2. La estabilidad económica, que se relaciona con la carencia de seguridad -de alguna o ambas partes- de poseer de un empleo o ingreso decoroso que permita satisfacer las necesidades mininas de convivencia diaria. Cosa muy normal en la actualidad por la falta de oportunidades de empleos dignos para éstos.
  3. La comodidad de la soltería, que normalmente se relaciona a la resistencia de algunos jóvenes que viven un noviazgo “con derechos”, pero con la idea clara de no dejar la vida en soltería y la tutela familiar, pues en ella se goza de libertad, protección, manutención y atención sin límite.
  4. Las expectativas, que se refiere a los proyectos pendientes que tienen las partes de buscar su realización profesional o personal y que son prioridad a cubrir antes de formalizar una relación. Muy común hoy, dado el deseo de muchos jóvenes que quieren prepararse antes de generar compromisos en pareja.
  5. Las inseguridades de algunos jóvenes, que perciben la convivencia en pareja desde dos enfoques: por un parte de que es mejor convivir sin compromisos pues ello no cambia el afecto o amor: y por la otra, por el temor de arriesgarse a formalizar una unión matrimonial que conlleva obligaciones legales y que puede no durar.

Pero cualquiera que fuera la razón de resistirse a tomar una decisión de vida en ellos, la verdad es que comúnmente es por falta de orientación en diversos temas.

Por ejemplo, muchos jóvenes desconocen que existen algunas formas de convivencia permanente en pareja a las que pueden optar una vez que estén preparados para asumir ciertas obligaciones civiles o legales. Y me permito mencionar tres diferentes formas: 1) las sociedades en convivencia, 2) el concubinato y 3) el matrimonio.

  • Las sociedades en convivencia. Están contempladas en la Ley de convivencia, que fuera aprobada y publicada en marzo de 2007 en el entonces Distrito Federal hoy Ciudad de México.

 

Esta Ley de convivencia, regula el acto jurídico bilateral que se constituye cuando dos personas físicas de diferente o mismo sexo, mayores de edad, sin parentesco consanguíneo o por afinidad y con capacidad jurídica plena, establecen un hogar común con voluntad de permanencia y de ayuda mutua[1]. Como se observa, el consentimiento es expreso y el estado civil de las partes no se modifica al formarse dicha convivencia, por lo tanto, se celebra un convenio ante la autoridad correspondiente de los Municipios de la Ciudad de México quienes establecen los requisitos a cumplir y, en el convenio que se registra se definen las condiciones que aceptan voluntariamente las partes,  sobre la forma en cómo se llevará a cabo la convivencia, definiendo los derechos y obligaciones: Por ejemplo, la pareja puede acordar, establecer el derecho a heredar ( sucesión legitima intestamentaría) , la subrogación del arrendamiento, a recibir alimentos en caso de necesidad, y a la tutela legitima, entre otras.

 

Para el caso, no podrán constituir dicha sociedad las personas unidas en matrimonio, concubinato y aquellas que mantengan vigente otra sociedad en convivencia.

 

  • El concubinato. Éste es un hecho jurídico que se constituye, cuando dos personas físicas de diferente o mismo sexo establecen un hogar común adquiriendo derechos y obligaciones recíprocos –y que se extienden a la descendencia–, cuando han convivido en común de manera constante y permanente por un periodo minimo de 2 años, que preceden inmediatamente a la generación de esos derechos y obligaciones, En este caso el estado civil no se modifica. El requisito es que no estés casado y que no seas menor de edad. En el caso de que los concubinos tengan un hijo y vivan de manera común y constante, no se hace necesario el requisito de los 2 años de convivencia previa.

 

  • El matrimonio. Es un acto jurídico que se celebra ante un juez del Registro civil, en la que dos personas –del mismo o diferente sexo, (según la entidad de que se trate si tiene contemplado en sus leyes locales esta última opción) –, se unen de manera voluntaria para realizar la comunidad de vida y en la que ambos se comprometen a procurarse respeto, igualdad y ayuda mutua y al cumplimiento de los derechos y obligaciones que se adquieren. El régimen patrimonial se especifica pudiendo ser por separación de bienes o sociedad conyugal. Los impedimentos para contraer matrimonio son muchos e importantes. Sin embargo, a falta de espacio en el presente artículo se recomienda se revise el código civil sobre el tema.

 

En suma, lo anterior sólo es una síntesis visto de manera muy objetiva, que ojalá pueda despertar el interés de los jóvenes que hoy disfrutan un noviazgo para informarse y procurar orientarse a tiempo sobre lo que establecen las leyes mexicanas federales y locales en el tema que, unido a una buena orientación sexual y emocional, pueda permitirles tomar las mejores decisiones de vida.

Pero, sobre todo, sirva para eliminar el prejuicio y temor de que asumir una responsabilidad, no es un error o castigo, por el contrario, son circunstancias propias de la madurez emocional y social que todo ser humano debe adquirir con el tiempo y que es útil y necesario para poder actuar con plena consciencia y respeto hacia sí mismo y en su momento, hacia la pareja que se elige para compartir la vida.

Por lo tanto, la enseñanza más valiosa que se puede dar,  es que sepan los jóvenes que  cuando se convive en pareja mediando el amor, el respeto y la responsabilidad en un plano de igualdad y sin ventajas, se asumen con gusto todas esas obligaciones naturales que motivan, día a día, para hacer funcionar una relación en pareja y  formar e integrar una familia propia, viéndolo como un privilegio que Dios concede para construir y compartir con quien se ama, la felicidad que como ser humano cada uno merece.

Gracias y hasta la próxima

[1] https://es.scribd.com/doc/106614340/Comparativo-Sociedades-Convivencia-Matrimonio-Concubinato

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