Participación de los Doctores Tomás Larios Palacios y Armando Álvarez Morales.
Académicos Investigadores de la Universidad en Estudios de Posgrado en Derecho.
Universidad Nacional Policial.
Distinguidos legisladores. Esta es la segunda ocasión que me presento ante una cámara de diputados. La primera fue ante la cámara de diputados de Colombia, cuando se discutía modificar su constitución para permitir la extradición.
Hoy vengo ante ustedes a plantearles mis preocupaciones de carácter académico con relación al proyecto que ha trascendido de la iniciativa de Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República que se aprobó en la cámara de diputados. Como en esta comparecencia programada de tres minutos, no podría expresar todos los inconvenientes que se observan en el proyecto. Pasaré a enunciar los rubros más importantes. Que deben ser valorados en ese nuevo proyecto.
La antigua ley orgánica de la PGR aún vigente parecía un carrito de tres ruedas que se pretendía participará en una competencia de fórmula uno en contra de los carros de la delincuencia. La nueva ley me parece un auto que cuenta con dos ruedas. Una rueda trasera que es la fiscalía anticorrupción y un una rueda de refacción, la fiscalía de asuntos electorales. Sin embargo, veo una iniciativa en la que no aparecen las áreas destinadas a atender las más importantes tareas de la futura fiscalía. Delitos de contra la salud y delincuencia organizada. Basados en la estadística de la procuraduría e INEGI. De igual forma veo que más allá de las extradiciones se omite atender las áreas de asistencia jurídica internacional que sirve para obtener pruebas en el extranjero y solicitar el aseguramiento de bienes en el extranjero, así como proveer pruebas a gobiernos extranjeros, de conformidad a lo previsto en los artículos 433 y siguientes del Código Nacional de Procedimientos. Es muy importante tener presente que los ministerios públicos no pueden dejar de existir o estaríamos en contra de lo previsto en los párrafos primero y segundo del artículo 21 y el apartado A del 102 constitucionales. También resalta el hecho de que no puede preverse en esta ley áreas administrativas que competen a la aún secretaria de la función pública. Como es muy larga la lista de peligros e imprecisiones que aparecen en esa ley a nuestra consideración acompañamos a ustedes un texto en amarillo con problemas de medios peligros al debido funcionamiento de FGR y en rojo lo que debe ser definitivamente modificado.
Antes de la llegada de los españoles el mundo se terminaba cada 52 años se rompía todo y se hacía la ceremonia del fuego nuevo. Hoy pareciera que esa ceremonia se da cada 6 años. Si seguimos haciendo esos rituales políticos corremos el riesgo de privar al ejecutivo federal de un marco jurídico eficiente que permita alcanzar los resultados que la sociedad clama. Como ciudadanos exigimos que se aplique la ley ante quien sea por igual. La sociedad clama justicia para las mujeres. Pero esa materia es local. No es federal. Estimo que habrá que hacer muy pronto una nueva ley que supere esta iniciativa. Como ciudadanos podemos tener la mejor de las intenciones para hacer propuestas, pero si desconocemos lo que se debe hacer, se corre el riesgo de plantear un peor marco jurídico que el que ya había. En la Universidad de estudios de Postgrado en derecho EPED
Estamos en la mejor disposición de seguirles apoyando en este y otros temas.