Riviera Veracruzana: ¿bloquear para criticar?

“Cuando las palabras pierden su significado, la gente pierde su libertad.” – Confucio.

 

Vaya martes para los vecinos de la Riviera Veracruzana, día de bloqueos, día de reclamos.

Mientras se pretendía hacer valer una orden judicial, habitantes del Fraccionamiento “Lomas Residencial” bloquearon la autopista que comunica a Antón Lizardo, perteneciente al municipio de Alvarado con Boca del Río, luego de que les fueran retiradas las plumas que dan acceso a la unidad habitacional.

Dicha medida avalada por el Juez Segundo de Primera Instancia con sede en Veracruz bajo el expediente número 719/17-I a favor de la empresa Inver Caz, que demandaba el libre tránsito hacia terrenos colindantes y al Fraccionamiento Residencial Mandara.

Para ello, elementos de Seguridad Pública arribaron entonces al Fraccionamiento Lomas Residencial para resguardar a los trabajadores contratados por Inver Caz para realizar la inhabilitación de las plumas.

Ante ello, los vecinos buscaron al representante legal de la empresa Inver Caz, Luis Juárez Morales con quien buscaban encontrar una solución que impidiera el retiro de las plumas de acceso.

Al no encontrarlo, los colonos acudieron a tomar la carretera federal para presionar al alcalde de Alvarado Bogar Ruiz que fallará a su favor.

En respuesta al bloqueo, el Gobierno del Estado apersonó personal de la Subsecretaría de Gobierno, para entablar el diálogo y buscar una solución que permitiera la reabrir de la referida carretera.

El gobernador del Estado, Miguel Ángel Yunes Linares enterado desde el primero momento del asunto, ordenó privilegiar el diálogo, aun cuando no recibieron respuesta favorable por parte de los ciudadanos que encabezaban la manifestación.

Ante la negativa de los vecinos, las autoridades estatales ordenaron el desalojo de los manifestantes en cumplimiento de lo que mandata la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de garantizar el libre tránsito por el territorio nacional, sin importar que quieres participaran del bloqueo contaran con fuero o no.

Lo extraño del asunto, es como un litigio que reportan lleva más de dos años, vino a encontrar su escalada más álgida precisamente este martes, cuando se está en un periodo electoral.

Aunado a ello, la presencia de personajes ligados a la pasada administración municipal de Veracruz, de extracción priista, pone en entredicho la misma manifestación.

Ahora bien, el asunto en disputa, encuentra una pronta respuesta y solución en el propio Código Civil del Estado de Veracruz, así que tanto a los colonos como a las autoridades municipales, es muy simple sustentar y resolver el embrollo.

Y es que en su Capítulo V, artículo 1131 del ordenamiento Civil de Veracruz, define lo que es la “Servidumbre de Paso” que es la figura demandada por los habitantes del predio denominado Fraccionamiento Residencial Mandara.

Según expresa el Código Civil, “El propietario de una finca o heredad enclavada entre otras ajenas, sin salida a la vía pública, tiene derecho de exigir paso, para el aprovechamiento de aquélla, por las heredades vecinas, sin que sus respectivos dueños puedan reclamarle otra cosa que una indemnización equivalente al perjuicio que les ocasione este gravamen. La acción para reclamar esta indemnización es prescriptible; pero aunque prescriba, no cesa el paso obtenido.

De igual modo, en su artículo 1132, se especifica “El dueño del predio sirviente tiene derecho a señalar el lugar en donde haya de constituirse la servidumbre de paso.”

Si el juez califica el lugar señalado de impracticable o de muy gravoso al predio dominante, el dueño del sirviente debe señalar otro (artículo 1133).

Si este lugar es calificado de la misma manera que el primero, el juez señalará el que crea más conveniente, procurando conciliar los intereses de los dos predios (artículo 1134).

Si hubiere varios predios por donde pueda darse el paso a la vía pública, el obligado a la servidumbre será aquel por donde fuere más corta la distancia, siempre que no resulte muy incómodo y costoso el paso por ese lugar. Si la distancia fuere igual, el juez designará cuál de los dos predios ha de dar el paso (artículo 1135).

En la servidumbre de paso, el ancho de éste será el que baste a las necesidades del predio dominante, a juicio del juez, no pudiendo exceder de cinco metros, ni bajar de dos, sino por convenio de los interesados (artículo 1136).

Ojalá este lamentable y penoso asunto para todas las partes, se resuelva, lo antes posible, bajo el amparo de la ley y no con tintes e intereses políticos, que dicho sea de paso, pasaron entre las patas de los caballos al comunicador Rogelio Pano, que nos comentan, solo se apersonó a intentar calmar los ánimos.

Bien dice el refrán popular, en ocasiones pagan justos por pecadores.

 

Sextante.

Que alguien ayude al alcalde de Xalapa, Hipólito Rodríguez Herrero, el hombre es un tipo bien intencionado, pero parece que existen personajes al interior del Ayuntamiento que lo están mal orientando.

La más reciente calamidad del munícipe, fue colocar a un grupo de policías del IPAX en el acceso al segundo nivel del Palacio Municipal, impidiendo el acceso y el libre tránsito de los ciudadanos, quienes son cuestionados, casi cateados por los elementos del orden, que entendemos también, están cumpliendo con una instrucción.

Pues que paso con aquello de Xalapa Florece. Aquí parece que lo que solo renacerá son prácticas represivas y de coerción.

Los xalapeños votaron por un cambio, y vaya que se nota el cambio.

 

Al tiempo.

 

astrolabiopoliticomx@gmail.com

Twitter: @LuisBaqueiro_mx

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