La polémica e inconstitucional Ley de Seguridad Interior

Independientemente de lo necesario que debe ser el normar la participación de las fuerzas armadas en funciones de seguridad pública, la recién promulgada Ley de Seguridad Interior (LSI) por el Ejecutivo Federal, puede decirse que nació con el pie izquierdo.

    Pues desde la premura con que las Comisiones Unidas de Defensa, Estudios Legislativos, Marina y Gobernación del Senado de la República le dieron luz verde para su aprobación, sin que se hubieran llevado a cabo audiencias públicas en un tema de esta importancia para la población mexicana, hace suponer que atrás de esta hay varias intenciones.

    Intenciones que aquí, en el país, algunos no han querido o podido ver y analizar. Pero qué a nivel internacional y nacional fuera del ámbito oficial, si se han percibido. Lo que ha quedado demostrado con las opiniones en contra de esta controvertida legislación por parte de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el Parlamento Europeo (PE), la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), el Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI), varias de las Asociaciones Civiles más importantes del país, activistas independientes, algunos integrantes del Congreso de la Unión, algunos gobiernos estatales y municipales y también los aspirantes a ser candidatos a la Presidencia de la República, además de una gran parte de la población mexicana.

    Por lo que no llamó la atención, la forma en que el presidente Enrique Peña Nieto, además de la prisa que mostro en que esta ley fuera aprobada y promulgada    -la presión que ejerció entre los legisladores integrantes del Congreso de la Unión afines a él-    también le hiciera al Poncio Pilatos, lavándose las manos y cínicamente le pasara la responsabilidad de su turbia  operación a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), pues además de su muy devaluada reputación, ahora tendría que cargar con una legislación que a todas luces parece la preparación para la desaparición de la incipiente democracia que se vive en este saqueado país.

    Pues minutos antes de la aparición de ésta en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de diciembre del pasado año 2017, manifestó palabras más, palabras menos, que no emitiría Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior, hasta que la SCJN determinara su constitucionalidad. Expresión con la que dejaba ya desde ese momento muy claramente, la reacción que esperaba hubiera de parte no solamente de la población mexicana, sino también de los organismos internacionales que ya sean sumado a la protesta y por tanto lo que estaba haciendo era, como aquí decimos, “curarse en salud”.

    Y así fue. Pues desde el pasado 6 de enero del año en curso, aparecieron amparos en contra de la LSI de parte del Consejo Nacional Ciudadano (CONACI), del Estado de Tamaulipas, sumándose a otras entidades como Puebla, Nuevo León, Tabasco y Jalisco. Y unos días después, el once del mismo mes y año, la SCJN recibió la Controversia Constitucional que presentó el municipio de San Pedro Cholula, Puebla, en contra del decreto que avala la entrada en vigor de la citada ley, por considerar que violenta de manera flagrante su autonomía. En el expediente de demanda se señala como autoridades responsables al Congreso de la Unión, el Poder Ejecutivo de la Federación y al director del DOF.

   Y en cualquier otro país lo a continuación citado pudiera ser considerado un caso para Ripley, pues desde el pasado día 18, 43 integrantes del Senado de la República, informaron presentaran ante la SCJN, Acción de Inconstitucionalidad, con la finalidad de que los ministros anulen en su totalidad el citado ordenamiento. Conducta que también han llevado a cabo 188 integrantes de la Cámara de Diputados Federal ante la SCJN. Seguramente encontrándose entre estos, algunos de los legisladores que en su momento durante el año pasado la aprobaron. Cómo la ve estimado lector. Pero estas acciones no finalizan aquí, ya que el pasado 19 de enero, la CNDH, también presentó una acción de inconstitucionalidad ante el máximo organismo jurisdiccional del país, en la que manifiesta que en los términos actuales   -en que está redactada la LSI-   no reporta ningún beneficio directo a los particulares ni al personal militar que lleva a cabo acciones vinculadas a la seguridad de las personas. Así como también: “La CNDH ratifica su convicción sobre la necesidad de que en México se lleve a cabo una revisión integral y un replanteamiento de sus políticas públicas en materia de seguridad y justicia, que permita dar una respuesta real y efectiva a la problemática que enfrentamos en ese ámbito”.

    Como se aprecia en lo citado y sucedido hasta el pasado día 20 del presente mes, la inconformidad con relación a la aprobación y promulgación de esta LSI es de parte de todos los sectores de la población mexicana. Aunque la necesidad de que haya una normatividad para legalizar las actividades de las fuerzas armadas en las calles, haciendo labores para lo que no han sido creadas, es totalmente necesario. Mientras no haya los cuerpos policiacos que deben cuidar la seguridad pública en la forma adecuada, que tengan la capacitación, equipamiento y salarios correspondientes a la alta responsabilidad que tienen. Usted que OPINA estimado lector. Hasta el miércoles. noti-sigloxxi@hotmail.com (Fech. Púb. Lun 22-enero-18)

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