Ven “excesiva” prisión de 2 años a “novia” deDuarte,Xóchilt Tress

El especialista del nuevo Sistema de Justicia Penal, Tomás Mundo, explica que al no tratarse de un delito grave se le pudo haber dictado un embargo de bienes y enfrentar el juicio en libertad

La prisión preventiva de dos años dictada en contra de la ex funcionaria veracruzana, Xóchilt Tress, es excesiva consideró el abogado especialista en el nuevo Sistema de Justicia Penal, Tomás Mundo Arriasa. “Legalmente no hay explicación. El sustento que encuentro es la nula capacitación de operadores del sistema penal, por lo que aplican prisión preventiva por todos los delitos”, expuso. Con una amplia capacitación en Estados Unidos, entre ellos en San Diego Country Sheriff, Regional Crimen Laboratory, detalló que el delito de enriquecimiento ilícito por el cual se acusa a la mujer es considerado como no grave en el nuevo Sistema de Justicia Penal. Si bien aclaró que no deende a Xóchitl, a quien la PGR señaló de ser amante de Javier Duarte de Ochoa, subrayó que al no ser un delito grave se le pudo haber dictado como medida cautelar el embargo de bienes y que enfrentara el juicio en libertad. “Hay una ignorancia de la reforma procesal penal y es muy fácil para operadores del sistema dictar prisión preventiva, no deendo a esta persona, porque todos los veracruanos queremos castigo al saqueo, pero no hemos visto que regresen grandes cantidades a las arcas”, dijo. Además la calicó de excesiva, porque a Javier Duarte, señalado de delincuencia organizada y lavado de dinero, le dictaron prisión preventiva de dos años, cuando se trata de ilícitos sí graves. “Han abusado y excedido sus funciones y la única manera es en poner en conocimiento a la Comisión Interamericana para que no se siga abusando de la prisión preventiva”, señaló. El especialista, con certicaciones en juicios orales en Medellín, Colombia, indicó que se trasgrede el espíritu del sistema penal que es la presunción de inocencia. Al mismo, reveló que existe una contradicción en el delito de enriquecimiento ilícito, pues por un lado el artículo 328 de la ley en la materia establece que el funcionario deberá mostrar la licitud de bienes, pero la constitución señala que tendrá que ser la scalía la que presente las pruebas en contra de la persona. “Si la defensa alega inconstitucional el artículo, porque está mal redactado, yendose a amparo puede obtener su libertad”. dijo

Con información de: http://www.eluniversal.com.mx/

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